Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se mandaron librar de los propios a Hernan Pérez, escribano deste cabildo diez doblas para que se paguen los testimonio que se an enviado y enviaren asy a la ysla de Canaria como a la Corte de su magestad que ynporten a esta ysla y que dello de cuenta y razón a este cabildo y dello se de libramiento para el mayordomo de la ciudad.
En este ayuntamiento se mandaron librar para el reparo del barranco de Santa Catalina ocho doblas de propios.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyeron como por ellas paresciera y con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor gobernador y los señores diputados.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Bernaldino de Riberol, Juan de Alarcón, Hernán Pérez, escribano del cabildo)
En veynte y quatro días de setiembre de mil e quinientos y sesenta y cinco años el muy magistrado señor el Licenciado Armenteros gobernador e Justicia Mayor en esta ysla de la La Palma y en la de Tenerife por sus magestades dixo que por quanto Antonio Hernandez alcalde de Los Llanos va a la ysla de Canaria y el dicho lugar queda sin alcalde para executar justicia en los casos que se ofrecieran que por tanto nombraban e nombro por alcalde del dicho término a Hernando Tabor por ser persona abil e suficiente para el dicho oficio y que se le mandaba e mando dar provisión en forma para que pueda usar y executar el dicho oficio de alcalde en el dicho término e sus comercas se – Domingo Pérez y derecho de – escribano público.
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