Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue llamado al dicho cabildo el dicho Juan Andres – a sido nombrado por alcaide de la cárcel e juro – en forma de derecho de usar bien e fielmente el dicho oficio guardando lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos que no llevará cohechos ni derechos demasiados y tratará bien los pleytos. Y con esto se salió del dicho cabildo.
Vieronse ciertas peticiones y por ellas se proveyeron como por ellas pareciera. Y con esto se fenescio el dicho cabildo.
(Firmas: Simón García)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte días del mes de abril, año del señor de mil ContinuidadEl escrito se interrumpe en este punto, sin continuación aparente.
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