Como del dos y medio por ciento que lo que se cargó para Yndias - y sabiendo si avia alguna persona que los pusiese en precio - que en mayor precio la pusieredes se le dirá la fieldad del - y no pareció por suma alguna que los pusiese en precio aunque si dieron muchos pregones haciendo apercibir ni en tal lo pregonó que cualquiera persona que quisiese hazer escriptura les remitiría y daría la dicha fieldad hasta esta noche a media noche al señor Pedro de Alarcón e Juan Fernández de Andújar, alguacil e Marcos Hernández.
Otrosí se apregonaron las rentas del cabildo y Julián de Estrada puso la renta del aver del peso en veinte y cinco doblas e por este año apregonó se proveyó y noparesció pujador ni ponero en ellos ni testigos los dichos.
Termina el acta · 31/12/1563
Comienza el acta · 31/12/1563
31/12/1563 (2ª sesión) después de anochecido
En el dicho día treinta y uno de diciembre del año del nascimento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y quatro años ya después de anochecido se juntaron a cabildo en la posada del señor teniente el licenciado Alarcón su merced del dicho señor teniente y los señores Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino, Simón García, regidores, el licenciado Francisco de Loreto, fiel executor boz y boto en este dicho cabildo y en presencia de mí Pedro de Belmonte, escribano mayor del dicho cabildo.
En este cabildo se platicó que porque ay litigio entre este cabildo y Simón de Valdés, vecino de la ysla de Tenerife sobre las rentas del almoxarifazgo desta ysla sobre ciertas pujas que en el se an hechado por ambas partes y podrá hazer que su magestad no dé recudimiento deste año de mil y quinientos y sesenta y quatro en que estamos mientras dura el pleyto y conviene que estas dichas rentas se pongan en fieldad como su magestad lo manda por sus leyes reales por lo qual su señoría en presencia de mí, el dicho escribano mandaron dar testimonio e pregones en diversos días en la plaça pública desta ciudad sobre si avia quien hiciese postura en la dicha fieldad y visto que no ovo ponedor alguno tanto quanto con derecho podían y debían sin perjuicio de su derecho y de la puja del quarto que se a hechado por parte del cabildo desta ysla en las dichas rentas y que en todo le quede a salvo este derecho solamente por cumplir con lo que su magestad manda en este caso dixeron que nonbravan y nombraron por tal fiel a Juan Fernández sodre vecino desta ysla al qual mandaron haga la solemnidad del juramento en este caso necesario y de las doramas.
E luego se notificó lo susodicho al dicho Juan Fernández Sodre el qual acertó el dicho cargo y nombramiento de fiel y hacedor de las dichas rentas de los dichos almoxarifazgo de seys por ciento de entrada y salida desta ysla y de los dos y medio por ciento de lo que cargare para Yndias y puso la mano sobre la señal de la cruz e juró en forma de lo hazer y usar bien y fielmente sin hazer ni consentir que se haga ningún fraude en las dichas rentas ni que en ello aya ninguna yncubierta ni cautela y si algún fraude supiere que - fechura para que se remedie y asy prometió de lo cumplir y guardar.
(Firmas: Teniente licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Simón García)
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