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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo de la página no se ha podido transcribir por problemas de nitidez)
[…] Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino y Guillén Lugo de Casaos por el – y en presencia de mi Pedro de Belmonte escribano público y del cabildo desta isla paresció presente Sebastián de Vallejo, alguazil mayor della y dixo que rebocava y revocó el poder que el – otorgó a Diego Gutierres Romero para ser alguasil desta ysla para que no use del dicho poder – de alguazil la qual – que le mueven dexandola a su honrra y buena fama – antes y al tiempo que le diese el dicho poder.
Otrosí dixo que en lugar del dicho – Romero nombrava y nombró por alguacil desta ysla a Antón de Solís estante en ella y le dava y dio poder cumplido quan bastante de derecho se requiere para tener el dicho cargo y usar del y pidió a los dichos señores Regidores que por tal lo rreçiban y admitan hasiendo el juramento y dando las fianças que es obligado e lo firmó de su nonbre.
E luego pareció en el dicho ayuntamiento el dicho Antón de Solís y pidió sea admitido al ofiçio de alguasil, sus merçedes mandaron que jure y juró en forma de derecho de lo haser bien y fielmente y guardar todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reinos es obligado.
Nota marginal (Mar.iz.: Recibimiento)
Luego sus merçedes lo rreçibieron y le mandaron que use del dicho oficio con que ante todas cosas dé las fianças que es obligado.
Nota marginal (Mar.iz.: Fianças de Antón de Solís, alguacil)
Termina el acta · 03/06/1562
Comienza el acta · 04/06/1562
En la noble çiudad de Santa Crus que es en esta ysla de La Palma en quatro días del mes de junio de mile e quinientos e sesenta e dos años, en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano público y del cabildo desta ysla y de los testigos de yuso escritos pareçió el dicho Antón de Solís y dio y traxo por sus fiadores a Marcos de Almao Roberto y Beltrán de Çuloaga, vezinos desta ysla los quales estando presentes dixeron que fian al dicho Antón de Solís y se obligaron el dicho Antón de Solís como principal y los dichos Marcos de Almao Roberto y Beltrán de Çuloaga como sus fiadores y prençipales pagadores y todos de mancónun e a boz de uno e cada uno dellos por sí e por el todo renunciando las leyes de la mancomunidad se obligaron que todo el tiempo que el dicho Antón de Solís tuviese el dicho oficio lo usará bien y fielmente y según que es obligado sin que en él haga cossa yndevida y que del derecho y cargo hará rresidençia cada y quando que por su magestad le fuere mandada haser y en ella estará a derecho así en cargos de pesquisa se resta como en demandas particulares – personalmente estará los treinta días que – y manda y pagará lo que contra él fuere jusgado y sentenciado y si no lo cunplieren si – debaxo de la mancomunidad harán la residencia por el dicho Antón de Solís y pagarán todo aquello que contra él fuere jusgado y sentenciado segúnd que el dicho Antó de Solís es y fuere obligado a lo cunplir e pagar sin que en ello fue – para lo qual renunçiaron qualesquier leyes, fueros y derechos que en su fabor e contra lo que dicho se – le puedan y especialmente renunçiaron bienes y derechos en que diz que general renunciación que usa de
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