En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en – del mes de febrero de mil e quinientos y sesenta y tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves escribanos de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Francisco Montaña alguazil de la villa de Sant Andres y sus comarcas y traxo e presento por – para el uso del dicho oficio a Tomé Yanes de Brito vezino desta ysla el qual dicho Tomé Yanes de Brito, siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Francisco Montaá alguazil y como su fiador se obligó que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que executará los mandamientos de la Justicia con toda fidelidad y secreto y guardará e cumplirá todas – que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir y que en fin del tiempo del dicho cargo y cada que por su magestad fuere mandado dara e hará residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e si no lo cumpliere o se fuere o ausentare que el como su fiador dara e hara por el la dicha residencia en la qual asistirá el dicho tiempo de treinta días e pagara todo aquello contra el dicho Francisco Montaña fuere juzgado e sentenciado e fuere obligado por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer contra excursión de bienes ni otra deligencia alguna haziendo como haze de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e juezes de su magestad asid esta dicha ysla como de otras partes para que a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus y la especial según que en ellas y en cada una dellas se contiene y declara para que no le aprovechare en esta razón e para mejor lo cumplir e pagar se dixo que obligaba e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo presentes por testigos a lo que dicho es Manuel de Brito e Amador Perez e Diego Gonçalez bezinos desta dicha ysla de La Palma.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, Tomé Yanes).
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