Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo Justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Armenteros, gobernador e justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife por su magestad y Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Juan de Alarcón, regidores de la dicha ysla, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso e de costumbre para tratar y entender en las cosas tocantes y convenientes al bien propio e – desta ysla otorgamos e conoscemos por esta presente – que en nombre del cabildo desta ysla e republica della damos poder cumplido – según que los nos avemos e tenemos e de derechos que en el caso se requiere a Alvaro Carrasco, residente en esta ysla, vezino de la de Tenerife especialmente para que en nombre deste dicho concejo pueda entender y entienda – despachos de los negocios que esta ysla tiene en – de su magestad asi de su Real Consejo de señor – como en el de – consejos reales – como de los que se enviaren de aquí adelante pueda hazer e haga todo aquello que al derecho desta ysla convenga e presentar e presente qualesquier testimonios pedimientos y peticiones, sacar e ganar qualesquier causas e provisiones e cedulas reales que en favor deste cabildo – mandaren despachar e – intimar e notificar a quien e como de – hazer e – pasados los otros – diligencias – con que se an de – en favor desta cabildo se proveyere consentir e de lo que se pediese proveer contra e suplicar e responde e alegar lo que convenga – este poder en uno – otros de nuevo que quan cumplido podemos avemos e tenemos e para lo que dicho es que requiere otro tal e tan – damos e otorgamos al dicho Alonso Carrasco e a los – incidencias e dependencias anexidades e conezidades desde – ynstrucion e los -.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en el dicho nuestro cabildo sábado veynte días del mes de otubre, año del señor de mil e quinientos y sesenta y cinco años y los dichos señores justicia e regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan Pérez de Herrera e Juan de Fraga Corvalan, jurados e -, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Juan de Alarcón).
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