En este ayuntamiento los señores regidores – auto hecho por el señor Guillén de Casaos por Antonio de Montesa dixeron que obedescian e obedescieron – la real de su magestad que el dicho señor Guillén Lugo de Casaos presentó por el dicho Antonio de Montesa e según e como obedescida la tienen y en quanto a el cumplimiento y execución della dixeron que atento en el poder que el dicho señor Guillén Lugo de Casaos presentó no es bastante ni en tan especifica forma como se requiere para hazer la solenidad del juramento requerida por derecho e por la dicha cedula real que no abra lugar de ser admitido ni rescibido el dicho señor Guillén Lugo en nombre del dicho Antonio de Montesa e que ofreciendo la – del susodicho o su poder tan bastante como se requiere de derecho e dándoles primeramente noticia como se requiere de la capacidad de su persona e de las otras cosas contenidas en la dicha cedula real estan prestos de hazer justicia y esecutar e cumplir lo que por su magestad les a mandado y esto dieron por su respuesta.
E luego el licenciado Loreto fiel esecutor se salió del cabildo de mando del señor teniente porque lo pidieron los señores regidores por ser deudo del dicho Guillén Lugo e asimesmo se salió el dicho señor Guillén Lugo.
El señor teniente dixo que atento en la provisión de la real magestad le manda que tomando juramento del dicho Antonio de Montesa con la solenidad que en tal caso se requiera y debe hazer y concurriendo en su persona la edad suficiencia y otras calidades que para ello deba tener – el dicho oficio y siendo las dichas calidades de tal manera que de necesidad an de preceder y le deben constar para hazer y cumplir lo mando por la magestad real que precediendo las dichas calidades e pareciendo el dicho Antonio de Montesa a hazer la dicha solenidad e juramento e contándole dello como la magestad real manda esta presto de lo recebir a el dicho oficio en la forma contenida la que la dicha provisión real y esto dixo que responde porque con ello el parece cumple lo que su magestad manda y debe – que obligado y por esta no le pare perjuizio quealquier requerimiento que en contra se haga o aya hecho.
E luego volvió a el cabildo el dicho señor Guillén Lugo a quien fue notificiado e hecho saber lo susodicho el qual dixo que el dicho Antonio de Montesa cumplidó con la cedula de su magestad dar poder para tomar la posesión solamente qual dize que siendo presentada por parte del susodicho se le de y le manda a la justicia que lo cumpla y el dicho Antonio de Montesa es abil y suficiente y en quien concurren las calidades que se requiera para usar el dicho oficio como dello sea ofrescido de dar información la qual no se le quiso recebir y en efeto sus mercedes no cumplen las dichas provisiones reales por lo qual se le a hecho agravio en el dicho nombre y como tal agraviado apela del mando proveydo por los dichos señores teniente e regidores – de su magestad e para con – los magníficos señores oydores que residen en Canaria pues por este concejo antes de ahora esta obedescido IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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