Termina el acta · 16/10/1564
Comienza el acta · 20/10/1564
Viernes, XX de Otubre, 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor Licenciado Armenteros gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla, y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boto de regidor e Juan de Fraga, jurado de la dicha ysla por presencia de mi Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor gobernador.
En este ayuntamiento se vido una carta mesiva de – solicitador en Granada en que avisa de los negocios que – a cargo de la ciudad y se acordó se le envie poder de la ciudad para los negocios que alla tiene y tuviere y se le dio – siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo, Justicia e regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Armenteros gobernador e Justicia Mayor desta ysla y de la de Tenerife y Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boto de regidor estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y de costumbre otorgamos e conoscemos por esta presente carta que en nombre del dicho concejo e republica desta ysla – procurador general e damos poder cumplido bastante libre e llenero según que nos lo avemos y tenemos – solicitador en la audiencia real de Granada que al presente como si fuese presente generalmente para en todos los pleytos causas y negocios civiles e criminales movidos e por mover que el dicho concejo tenga e tuviere – en la real audiencia y que aquí adelante fueren a ella y se le enviaren y encomendaren por ynstrucion deste concejo con qualesquier persona o persona o personas de qualquier estado e condicion dinidad e preminencia que sean como en los en las Sic tales personas tengan e tuvieren – el dicho concejo en qualquier manera causa e razón que se – en prosecución y seguimiento de los quales e de cada uno dellos pueda parescer y paresca ante su magestad real y señores presidente oydores de la su real audiencia e chancilleria de Granada e otras qualesquier justicias e juezes que de las tales causas y de cada una dellas pudieren y debieren conoscer y ante ello e cada uno dellos pedir e demandar responder defender negar o conoscer pedir e requerir querellar y afrontar protestar y embargar testimonio o testimonio de escribanos y notarios públicos – tomar e sacar e alegan todas buenas razones esenciones y defensas que a el dicho concejo convengan e dar e presentar testigos provanças escrituras e todo genero de pruebas – y tachar lo de contrario a hazer juramento – de calumnia como decisorio e todo otro juramento que de – ser hecho so articulo de dezir verdad e pedir se hagan contrario – pedir costas procesales y personales IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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Dudoso
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Aclaración
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Comienza el acta
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