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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Termina el acta · 29/08/1561
Comienza el acta · 30/08/1561
Sábado, treynta de Agosto, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de chaves, escribanos de su magestad e del cabildo desta ysla, e se juntaron en la posada del señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento paresció Sebastián de Vallejo e presentó una provisión de los señores oydores de la real audiencia desta yslas de Canaria e pidió el cumplimiento della y en su cumplimiento será admitido a el oficio de alguazil mayor desta ysla de cuyos autos e de la dicha provisión se hizo este testimonio de por sy a la qual provisión due dada cierta respuesta por el dicho señor alcalde mayor como por ella parecerá en que en efeto lo mando recebir a el dicho oficio de alguazil mayor debaxo de ciertas protestaciones.
E luego los señores regidores le admitieron el dicho oficio de alguazil mayor a el dicho Sebastián Vallejo e mandaron que haga el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Sebastián de Vallejo juró en forma de derecho de usar el dicho oficio bien e fielmente a todo su leal saber y entender sin acesion ni afición alguna e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que en todo e por todo guardará e cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos e quedo de dar fianças.
E luego el dicho señor alcalde mayor le entrego a el dicho Sebastián de Vallejo la vara de alguazil mayor desta ysla y el la recibió y le mandó lo use conforme a las provisiones de su magestad e según lo a usado.
E luego el dicho Sebastián de Vallejo nombró por sus lugarestenientes a Diego Romero e Juan de Burgos estantes en esta ysla a los quales e cada uno dellos da poder para el uso de los dichos oficios.
Sus señorías mandaron que parezcan en este cabildo a hazer el juramento y dar las fianças que son obligados y hecho se les entregara las varas.
Otrosí el dicho Sebastiánn de Vallejo nombró por alguazil del campo a Juan Andres y Alonso Luis, estantes en esta ysla los quales se admitieron e mandaron que parezcan a hazer el juramento e dar las fianças que son obligados.
E luego vinieron a el cabildo los dichos Juan de Burgos e diego Romero de los quales e de cada uno de ellos fue recebido juramento en forma de derecho y so cargo del prometieron de lo usar bien e fielmente e que no llevarán cohechos ni derechos demasiados y quedaron de dar fianças.
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