Y otros de los quales ay neçesidad para en – las dichas casas del cabildo e audiencia y otros edificios públicos que mandaban e mandan que los dichos solares se conpren a sus dueños para el dicho efeto y que se les notifique a cuyos son que dentro de terçero día primero siguiente de como les sea notificado nonbren por su parte un terçero para que con el que la ciudad nonbrare apreçien el valor de los dichos solares y se les pague lo que fuere apreçiado y en defeto de no lo nonbrar el señor teniente nonbrará de oficio personas que hagan el dicho apreçio y por parte de la çiudad se haga e pida en razón desto lo que convenga.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que la libra del pan cozido valga a cinco maravedíes y no a mas precio so pena de seiscientos maravedíes.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco, regidor, dixo que porque en la ciudad ay gran falta de queso porque no se vende queso a el peso de la plaça por tanto que pide y requiere a el señor alcalde mayor mande sacar queso de las personas que tienen e lo haga vender en la plaça.
El señor alcalde mayor dixo que su merced yrá a entender en lo susodicho e hará proveer en razón dello.
En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez, regidor e procurador mayor del pósito dixo que porque se a hecho cierta denunciaçion de Diego de Solis e de Pedro – su criado por aver entrado en la dehesa de la caldera a sacar borregos sin licencia por tanto que pide e requiere a el señor alcalde mayor por lo que todca a los propios manden según la denunciaçion.
El señor alcalde mayor dixo que su merced proveerá justicia y se le trayga la información.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en esta ysla esta a el presente el doctor Miguel Martínez Plaça medico el qual vino de la ysla del Hierro por carta que se le escrivio por parte de la ciudad con el qual se a tratado de lo salariar por un año y el lo a acetado e avido por bien por tanto que mandaban se llame a este cabildo para se ofertar el dicho partido y se le prometan y den cien doblas de salario en cada un año pagadas los ochenta ducados de ynposiciones y lo demás de propios y corra desde primero de Julio que vino a esta ysla.
E luego fue llamado e vino a el cabildo dicho dotor Miguel Martinez plaça con el qual se trato lo susodicho y el aceto el dicho salario de cien doblas por un año durante el qual se obliga de estar e residir en esta ysla, usando el dicho su oficio de medico y si durante este tiempo viniere algun medico de fuera desta ysla que se trayga o venga por parte de la ciudad de la ciudad Sic desde en adelante no quisiere darle el salario que el a por bien de no lo ganar desde en adelante ni le sea obligado a servir a la ciudad, firmo de su nombre.
(Firmas: Doctor Miguel Martínez Plaça)
E luego el dicho Miguel Martínez Plaça pidió a sus señorías le manden librar para a quenta de su salario cinquenta doblas y se le mandaron librar las dichas cinquenta doblas de ynposiciones en lo qual no fuere el señor Baltasar Pérez, regidor sin que se le den ochenta ducados conforme a la merced de su magesta y que el salario corra desde oy.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.