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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en nueve días del mes de setiembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta y un años, el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo reciba por sus fiadores para en lo que toca a el oficio de alcalde mayor desta ysla a Juan Camacho e Rodrigo Álvarez que estaban presentes, los quales dichos Juan Camacho, vezino desta ysla e Rodrigo Álvarez, residente en ella, ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsoliden e por el todo que como espresamente dixeron que renunciaban las leyes de bus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursión e las demás leyes e derechos que hablan en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se contiene dixeron que diaban e fiaron al dicho señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que a usado y usar el dicho oficio de alcalde mayor e juez en esta ysla desde que fue nombrado por el señor licenciado Plaça, gobernador desta ysla lo usara e hara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad e Justicia a las partes y su acesión alguna e que no llevará cohechos ni derechos demasiados asy durante el tiempo que de oy en adelante use el dicho oficio como durante el tiempo que lo a usado hasta aquí y que en todo e por todo guardará e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado a guardar e cumplir y que cada e quando por su magestad fuere mandado hara residencia del dicho oficio de alcalde mayor en la qual estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los cargos de la pesquia secreta como de demandas publicas e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio e que no se yra ni ausentara sin lo cumplir, e si se fuere o ausentare si hazer e dar la dicha residencia que ellos como sus fiadores harán por el la dicha residencia en la qual estarán y asistirán los dichos treynta días a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar a el dicho señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor, asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas, e pagaron de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho señor Pedro de Aguilar ni sus bienes haziendo como dixeron que hazen de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dieron poder a las Justicias de su magestad asid esta ysla como de otras partes para que a ello les compelan e apremien bien ansy e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia dicha de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos fueses pedida e – en cosa juzgada e renunciaron e la apelación se suplicación nulidad e agravio e qualesquier otras leyes e derechos que en que en su – sean contra lo que dicho es y especialmente renunziaron la ley e regla del derecho en que hazen renunciación de leyes hecha – cumplir e pagar dixeron que obligaban e obligaron sus personas y bienes rayzes e muebles avidos e por aver y renunziaron las leyes – de fide jusoribus – como e lo firmaron de sus nombres, testigos Andres de Morales e Juan Fernandez de Andujar e Cristo -.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, otras dos firmas sin identificar)
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