[…] de boz e boto eentrada en este cabildo como- teniente le consta y los señores regidores – asiento a ningun regidor nuevo que se recibió – del señor teniente que atento esto lo pide y requiere a su meced le ampare en su posesión declarando deber de sentar y botar despues del dicho Nicolas Hortiz y si asi sus mercedes lo hizieren – Justicia donde protesta lo que le conviene protestar – lo apela de qualquiera cosa que en contra desto su merced proveyere lo que an proveydo los dichos señores regidores para ante su magestad y para mitad los señores oydores de Canaria y para ante quien e con derecho deba e lo pide por testimonio.
E luego los señores teniente e regidores dixeron que ellos an cumplido las provisiones de su magestad que el dicho señor Licenciado Loreto presento y no le an hecho ningun agravio y manda lo mandado y el señor teniente dixo que – testimonio quisiere se le de.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
En este ayuntamiento se acordó que la leche valga a seys maravedíes el quartillo y no a más precio so pena de seiscientos maravedíes.
Otrosí se acordó que no se de licencia para matar ningun puerco sino fuere en la carneceria.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En honze de diziembre de 1562 años por presencia de mi, Diego de Chaves escribano del cabildo parescio Juan Leal y aceto el nombramiento de alcalde que su merced del señor del teniente que el a hecho del termino de Mazo e juro en forma de derecho de lo usar bien e fielmente a todo su saber y entender sin acesión de – y que guardará e cumplirá lo que es obligado conforme a derechos e leyes destos reynos y dio la forma siguiente:
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en honze días del mes de diziembre año del señor de mil e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Domingo de Fleitas vezino desta ysla e dixo que diaba e fio a Juan Leal, vezino desta isla alcalde del término de Mazo e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el oficio de alcalde del término de Mazo lo usara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y justicia a las partes sin acesión de ninguna della y que no llevará cohechos derechos demasiados y en todo e por todo guardará todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir y que cada e quando por su magestad fuere mandado dara e hara residencia del dicho oficio en el qual asistirá los diez días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicadas – la que contra el fuere juzgado e sentenciado e no lo haziendo e cumpliendo en – su fiador dara e hara la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treinta días e pagara de llano en llano todo aquello que contra el dicho Juan Leal fuere – e sentenciado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes e – cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias de sus – asi desta ysla de otras partes para que le apremien de cumplimiento dello como por sentencia hecha en cosa juzgada renunciando las leyes de derechos de que se quedaba – rayzes e muebles avidos e por av er.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan - y Pedro Gonçalez, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, -).
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