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1559-1567
305 / 662

Facsímil

305

1559-1567

Termina el acta · 28/04/1563
Comienza el acta · 05/05/1563
En cinco de mayo de mil y quinientos y sesenta y tres años, estando juntos - Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino e Luis Álvarez, regidores se presento una peticion por parte de Sebastián de Vallejo alguazil mayor en que nombra por alguazil del término de Tixarafe a Diego Sanchez y por de la Puntagorda a Juan Esteves y el dicho Diego Sanchez fue recebido y hizo el juramento y el dicho Juan Esteves se suspendió el recibimiento hasta el próximo cabildo como parece por los autos que estan a el pie de la petición.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en seys días del mes de mayo año del señor de mil y quinientos y sesenta e tres años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Bartolomé Aparicio vezino desta ysla de La Palma e dixo que fiaba e fio a Diego Sanchez alguazil de Tixarafe y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente sin acesion de persona alguna e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executará los mandamientos de la justicia con toda diligencia e ayudado y en todo y por todo guardará e cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir y que en fin del tiempo e cada que le sea mandado por su magestad dara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargo de la pesquisa secreta como de demandas publicas e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e se mando e no se yra ni ausentara sin lo cumplir e si se fuere e ausentare sin dar la dicha residencia que el como su fiador la dara e hara e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oificio de llano en llano haziendo como haze de deuda agena suya propia sin que sea necesario hazer excursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Diego Sanchez alguazil e para la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las justicias de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que por todo rigor de derecho le compelan a el cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus y para mejor lo cumplir obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo presentes por testigos Juan Lorenço e Alvaro Delgado y Juan Gonçalez vezinos desta ysla y estante en ella.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo,-).
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