[…] que presento de los contadores mayores en las quales dichas rentas fuesen a la puja de un quarto – del dicho precio por parte del cabildo desta ysla – a la dicha puja del – quarto fueron afiançadas las dichas rentas en la dicha puja del quarto conforme a la ley del quaderno como parece por los autos e obligación de gianca que en razón dello pasaron ante los escribanos de yuso contenido que nos referimos por tanto por esta presente carta debaxo dela dicha mancomunidad prometemos y pagaremos los maravedíes de las dichas dichas rentas de los dichos seys años por que estan arrendadas demas y – que monta la dicha puja del quarto es a saber por la dicha renta de entrada y salida del seys por ciento el dicho quento y dozientos y setenta y nueve mil maravedíes de la dicha buena moneda con mas los – de – diez o honze al millar e los dichos veynte y nueve mil y novecientos maravedíes – con – los dichos derechos de diez y honze al millar que es el precio en que la dicha renta de dos y medio por ciento de lo que se carga para las Yndias esta rematada por el dicho tiempo de seys años en començaron a correr desde principio del – mes de henero del dicho año pasado de sesenta y uno y se acaban en fin del dicho año de sesenta y seys ansi de lo que esta corrido como lo que de aquí adelante corriere pagados los dichos maravedíes en esta manera la mitad de todo lo que monta en las dichas rentas por en fin del mes de abril de cada uno dellos dichos seys años y la otra mitad por en fin de mes de agosto luego siguiente puesto oy pagados en la ciudad de Sevilla a nuestra costa y – riesgo – en poder de Juan Pérez de Cordoba – e Baltasar Hernández Sodre mercaderes en la dicha ciudad de Sevilla o de qualquiera de ellos o de la persona que por su magesta o por los señores no Contadores Mayores fuere señalado a los dichos plazos y en la forma que dicho es sin pleyto y sin contienda alguna si pena del dobla y costas de cada una paga que dexaremos deshacer – dicha pena siendo pagada o no en toda aviase y nos obligados a cumplir y pagare – que dichos e por ellos se nos pueda executar en nuestras personas e vezinos y enviar executar a nuestra costa como por maravedíes y aver de su magestad y de sus rentas reales por la cuya execución y cumplimiento damos poder cumplido a toda la – e juezes de su magestad de qualquier – aunque sean a cuya – juzfamos renunciando como renunciamos el nuestro propio e la ley – IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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