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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] juntos los señores Melchior Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla , Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos y Luis Álvarez , regidores de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla el dicho señor teniente nombro por alcalde del lugar de Los Llanos a Hernando Tabur vezino desta ysla y revovo el nombramiento y poder que tiene dado para ser alcalde del dicho lugar a Pantaleón Simón y fue admitido por tal alcalde e mandaron que parezca a hazer el juramento e dar las fianças que es obligado.
E luego parescio e vino a este cabildo el dicho Hernando Tabur el qual aceto el dicho nombramiento e juró en forma de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesión de partes y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y en todo guardará lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos, y quedo de dar fianças.
En este ayuntamiento se vido una peticion en el presentada por Sebastián de Vallejo alguazil mayor desta ysla en que nombra por alguazil del lugar de Los Llanos a Diego Parrado y revoca a Melchior Rodriguez que a ellos – presente lo es y fue admitido su nombramiento y mandaron que parezca de hazer el juramento que es obligado e de fianças.
E luego parescio y vino a el cabildo el dicho Diego Parrado el qual aceto el nombramiento y juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente a todos su saber y entender sin acesión de partes lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos, y quedo de dar fianças.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
Termina el acta · 11/07/1562
Comienza el acta · 17/07/1562
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en diez y siete días del mes de julio año del señor de mil e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Luis Álvarez de los Llanos hijo de Luis Álvarez e dixo que fiaba e fio a Diego Parrado alguazil del término de Los Llanos y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usar el dicho oficio lo usara bien e fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiadso y executará los mandamientos de la Justicia sin ezeción de persona alguna que todo guardará e cumplir a lo que conforme a derecho y leyes destos reinos debiere cumplir lo que el oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y no se yra ausentará sin cumplir lo que dicho es e si no diere la dicha residencia y cumpliere lo demas que dicho es que el como su fiador – la dicha residencia y pagará de llano en llano todo aquello en su razón de le – oficio fuere obligado a cumplir el dicho Diego Parrado de – en ella no sin – necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia contra el hazer como – suya propia y para la execución e cumplimiento dello dio – IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
Y porque el dicho otorgante que nos – escrevir – lo firmo Baltasar Hernández y Hetor Díaz y – y –, vezinos desta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, firma no identificada)
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