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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y seys días del mes de Junio de mil y quinientos y quinientos y sesenta y quatro aós, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla parescio Thome Yanes de la Calle - ysla e dixo que fiaba e fio a el dicho Blas – alcalde del término de Los Sauzes y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad y que guardara justicia a las partes sin acesion de ninguno dellas y que no llevara cohechos ni derechos demasiados de los que le pertenescieren y debe – llevar conforme a el arancel real y que en todo y por todo guardara y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y canda y quando que por su magestad fue mandado e de residencia del dicho oficio la dara y hara y – la asistirá los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secretacomo de demandas publicas pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpliere que el como su fiador hara y dara residencia en la qual asi – el dicho tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado sin que sean – contra el escursion de bienes ni otra diligencia y para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido aquello que – justicias e juezes que de su magestad – que a ello le compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de que se pueda aprovechar e la ley general y obligo su persona e bienes avidos e por aver.
Y el dicho Tome Yanes otorgantes lo firmo de su nombre siendo testigos Domingo Gonçalez e Juan García e Juan Gallego vezinos y estante en esta ysla.
(Firmas: Tome Yanes de la Calle)
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