Nombramiento y elecsion su autoridad y decreto como por la dicha cedula les – y ansimismo mande que todos los opuestos – deste beneficio parezcan personalmente alexamente – conforme a la dicha cedula real e ynstrucion della para lo queal es Diego de Luxan.
Otrosí digo que de la dicha cedula real que ahora presento y de los dichos poderes se me manden volver los originales para los presentar – al derecho de mis partes convenga que dando un traslado – regidor concertado dellos en este – para lo qual -.
El Rey
Reverendo y señor padre obispo de Canaria del nuestro consejo ovo provisar o vicario general o nuestro gobernador o juez de residencia de la ysla de La Palma ya sabeis como aviendo Antonio de Eraso nuestro capellán hecho dexacion de un beneficio de la dicha ysla de La Palma en mis manos para que se proveyese en naturales della y se dividiese conforme a lo que estaba hordenado por el emperador e rey mi señor qu ay a gloria el cabildo e regimiento e otras personas de la dicha ysla sin guardar lo que por nos esta mandado cerca del nombramiento de los beneficios della hecho la elecion del dicho beneficio y nombrado para ello ciertas personas y enviadonos a suplicar la mandásemos confirmar o mandásemos por cedula nuestra que informándolos particularmente del dicho negocio nos enviase desrelacion de lo que en ello pasaba y que horden convenia que se tuviese adelante en la elecion de los dichos beneficios y en cumplimiento dello como nos envíastes cada uno por si la dicha relación la qual aviendose presentado ante algunos de nuestro consejo y visto lo que cerca dello paso y vuestro parecer es nuestra voluntad que entretando que otra cosa por nos se provee sobre la elecion de los dichos beneficios en la dicha ysla de La Palma se guarde la horden antigua que esta dada y hasta ahora sea tenido y que conforme a ella se torne a hazer de nuevo la dicha elecion le encargamos e mandamos proveays e deys horden que asi se haga e cumpla luego sindicación alguna ni dar lugar a lo contrario que si necesario es nos por la presente damos por ninguna la dicha elecion hecha por la dicha ysla y a vosotros poder para lo ansi hazer a cumplir hecha – de Aragon a veynte e nueve de noviembre de mil e quinientos y sesenta y tres años y del rey por mando de su magestad Francisco de Eraso.
E – que – por su magestad mandado y en la dicha cedula contenido se guarde e cumpla y aya e tenga cumplido efeto aviendo obedescido la dicha cedula real con el acatamiento debido pronunciamos un auto del tenor siguiente.
E que despues de lo susodicho en veynte e nueve días del dicho mes de março del dicho año de mil e quinientos y sesenta y quatro años su merced del dicho señor provisor dixo que obedescia como obedescido tiene la dicha cedula de su magestad e que quanto a el cumplimiento a el esta cierto e presto y de la cumplir según e como su magestad lo manda y en la dicha cedula se contiene y en cumplimiento dello dixo que mandaba e mando se de provision inserta la dicha cedula real e si necesario fuere del capitulo de la provision e ynstruccion antigua que tiene la dicha ysla de La Palma acerca de la forma y horden que an de tener en la elección de los dichos beneficios el traslado de la qual dicha provision el dicho Diego de Luxanen nombre de sus partes presento para que la Justicia e regimiento de la dicha ysla vista la dicha cedula e provision real la guarden y cumplan y en cumplimiento della elijan e nombren los eletores que su magestad manda para que dentro del termino de la dicha provision vengan a esta ysla de Canaria a juntarse con los que se eligieren de los señores dean e cabildo desta catedral yglesia para que ansi junto hagan la dicha elecion conforme a lo que su magestad manda y el – del cabildo envie testimonio de las deligencias de los editos y opositores que ovo a los dichos beneficios a los quales dichos opositores el dicho cabildo de la ysla de La Palma les haga saber lo contenido en la dicha cedula e provision de su magestad para que parezcan e vengan a esta ysla a que se haga dello el esamen e negligencias que conforme a la dicha cedula e provision e ynstruccion se requiere para la elecion de los dichos beneficios lo qual hagan e cumplan dentro del dicho termino que su magestad manda con apercibimiento que pesado en IlegibleLas últimas letras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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