Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue llamado vino a el cabildo – se leyó lo contenido en la petición – Diego de Santa Cruz el qual dixo que – del dicho Diego de Santa Cruz, el libro que en su – asymesmo recibió del dozientas y sesenta y cuatro mil y seiscientos y diez y seys maravedíes en dineros – Diego de Santa Cruz dixo aver cobrado de contado desde – año de sesenta y uno hasta el tiempo que lo tuvo en fieldad – almoxarifazgo que fue hasta veynte y cinco de – de más de las deudas que se deven a el dicho almoxarifazgo – dicho año como por el libro que tiene en su poder pareçera.
(Firmas: Luis de Vendaval)
E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento se mandaron librar a Diego de Santa Cruz doze doblas de salario del tiempo que tuvo en fieldad el almoxarifazgo este presente año de sesenta y uno que fue hasta que se le encargo a Luis Vendaval las quales le mandaron librar del dicho almoxarifazgo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar a Anes Vantrila veynte y quatro doblas del almoxarifazgo que la ciudad le prometió porque cargase una barca para Flandes el año pasado de sesenta.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron e se proveyeron como por ellos parescera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Baltasar de Fraga, Luis Álvarez)
En este dicho día mes y año susodicho estando juntos los señores Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla el dicho señor alcalde mayor nombró por alguazil menor desta ciudad a Baltasar de Çafra estante en esta ysla el qual fue admitido a el dicho oficio e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Baltasar de Çafra que estaba estante acepto el dicho nombramiento e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo guardará e cumplirá lo que es obligado a guardar e cumplir conforme a derecho y leyes destos reynos y quedó de dar fianças.
(Firmas: el escribano del cabildo, Diego de Chaves)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en diez y ocho días del mes de julio, año del señor de mile e quinientos e sesenta y un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos, paresçieron Juan Camacho e Gómez Suárez de Toledo, vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno e cada uno dellos así por solydum.
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