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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en primero día del mes de setienbre, año del señor de mile e quinientos e sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla e testigos de yuso contenidos parescieron – y Diego de Solis, vezinos desta ysla de La Palma, e ambos a dos de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos – todo renunciando como espresamente renunçiaron – debendi y el autentica presente de fide jusoribus y – discursión y las demás leyes y derechos son e hablan en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se contiene dixeron que fiaban e fiaron a Juan de Burgos, alguazil menor desta ciudad puesto y nombrado por Sebastián de Vallejo alguazil mayor desta ysla y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fiel y deligentemente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda solicitud e diligencia syn acesión alguna y que en todo y por todo guardará y cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reynos es obligado a cumplir y que cada y quando su magestad fuere mandado que de y haga residencia del dicho oficio la hara y dará y en ella estará y asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y que no se yrá ni ausentara syn cumplir lo que dicho e sy se fuere o ausentare sin hazer e dar la dicha residencia que ellos y cada uno dellos la darán y harán y en ella asistirán los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar e contra el resultare asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y seguirán las causas y pagarán de llano en llano todo aquello que contra el dicho Juan de Burgos, alguazil, fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho su oficio de alguazil sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Juan de Burgos e sus bienes haziendo como dixeron que hazen de deuda agena suya propia y para la execución y cumplimiento dello dieron poder a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras partes de los reynos y señoríos de su magestad a cuya jurisdiçion se someten para que las dichas justicias y cada una dellas les compelan e apremien a el cumplimiento – que dicho es bien ansy e tan cumplidamente como sy lo que dicho es su – sentencia dicha de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciaron el apelación y suplicación y qualesquier leyes que en su ayuda e favor sean y leyes del derecho y ley de fide jusoribus la – como para mejor lo cumplir, dixeron que obligaba e obligaron sus personas e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres estando presente por – a lo que dicho es , Pedro Mayor e Pedro – de Brito e Gaspar de Lima, vezinos y estantes en esta dicha ysla e yo el escribano doy fe que conozco a los otorgantes de los suso nombrados.
(Firmas: Escribano del cabildo, diego de Chaves, Diego de Solís, Diego Cortes de los Ríos)
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