Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el Licenciado Loreto pidió licencia para – drago y se le mandodar y nombro para que lo corte Agustin Álvarez en Garafía.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ella parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, bachiller Francisco Espino, Miguel Lomelin)
En este ayuntamiento parescio Juan Andres y juro en forma de derecho de usar y que usara bien y fielmente el oficio de alguazil del campo e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y guardara todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e quedo de dar fianças.
E luego yo el escribano de mando del señor teniente notifique a Juan Andres la provision de su magestad en que manda que los alguaziles aquando ovieren de yr a executar los mandamientos los vengan a manifestar a la justicia para que le esta de los derechos.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
Termina el acta · 10/04/1564
Comienza el acta · 21/04/1564
Viernes, XXI de Abril de 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla e Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boz e boto y entrafa en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente. E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
En este ayuntamiento se acordó se pregone públicamente que todas las panaderas antiguas que suelen amasar para la plaça se vengan a sentar y registrar en la copia de panaderas ante el escribano del cabildo dentro de tercero dia primero siguiente para que estas y no otras algunas amasen para la plaça so pena de mil maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y el pan perdido para los pobres y que estas que asi se registraren sean tales panaderas y no otras algunas. Y que durante este tercero dia amasen para la plaça y la pena se entiende que la tengan aquellas que amasaren no siendo registradas y enpadronadas como dicho es.
En este ayuntamiento se acordó que las hachas que esta acordado se saquen para la fiesta de Corpus Christi se hagan y se anden quatro libras es a saber las que se dieren a la justicia e regidores y las de los escribanos y jurados de – libras y del mayordomo del cabildo.
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Comienza el acta
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