Termina el acta · 11/10/1563
Comienza el acta · 15/10/1563
Viernes, XV de Otubre, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnifico licenciado Luis de Alarcon teniente de gobernador de esta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillen Lugo de Casaos, Luis Alvaarez y Simon Garcia E Nicolas Hortes Regidores de la dicha ysla y el licenciado Loreto fiel esecutor con boz e voto y entrada en cabildo por presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y de cabildo de la dicha ysla y se juntadon en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se vido una peticion en el presentado por parte de Sebastian de Vallejo alguacil mayor de esta ysla y nombra por alguacil del canpo en lugar de Al DudosoAlvaro o Alonso Luis a Juan Lorenzo y abiendo platicado sobre ello se acordó que se reciba por tiempo de quatro meses primeros siguientes y mandaron que parezca azer juramento que es obligado.
E luego fue llamado y entro en el cabildo el dicho Juan Lorenzo el cual fue hecho saber lo susodicho y juro enforma de derecho de usar bien y fielmente el dicho oficio de alguazil y que no llevara derechos demas de los que puede y debe llevar conforme derecho e leyes de estos reynos ni llevara cohechos e lo usara sin acesion de – alguna y ejecutara los mandamientos de la justicia con toda diligencia e guadara el secreto y lo demas conforme a derecho e leyes de estos reynos deviere guardar.
E luego sus señorias le mandaron que de fiança para el uso del oficio antes que lo comience a usar e lo mandaron salir del cabildo.
Este ayuntamiento asimismo se vido otra peticion del dicho Sebastian de Vallejo oara que nombra por alguazil de la villa de Sant Andres y sus comarcas a Anton de Çamora Simancas e mandaron que parezca en este cabildo a hazer e juramento que es obligado.
E luego pareció e bino al cabildo el dicho Anton de Çamora del qual fue rescebido juramento en forma de derecho y su cargo de el se le mando y el prometió de usar y que usara el dicho oficio bien y fielmente y que no llevara derechos demas de los conforme a derecho e leyes de estos reynos deviere llevar ni llevara cohechos y esecutara lo mandamientos de la justicia con toda diligencia – y guardara el secreto y lo demas conforme a derecho y leyes de estos reynos debiere guardar.
Sus señoras le recibieron al dicho oficio emandaron que lo comience a usar de las fianças que es obligado de las dar e con esto se salió del cabildo.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
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Comienza el acta
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