Y mandamos que asi al presente que las dichas yslas - por señal en quien concurran las dichas calidades porque puedan servir los dichos beneficios y por que los que algunos – de entrar por la primera vez conviene que sean personas tan dotas y suficientes que puedan dar de – de vivir a los que despues dellos vinieren que – de naturales se busquen tales personas donde fueren halladas que hagan todo lo que a los dichos naturales leyes – en el servicio de las dichas yglesias con que ahora ni en ningun tiempo no sean estraños destos nuestros reynos – y de Navarra.
Porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos que guardeys y cumplays y hagays guardar y cumplir y executar todo lo contenido en esta nuestra carta y contra el tenor y forma de lo en ella contenido no vays ni paseys en tiempo alguno ni por alguna manera e los unos ni los otros no hagades ni hagan en deal so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara dada en mención a cinco días del mes de diziembre de mil e quinientos y treynta e tres años, yo el rey yo Juan Vazquez de Molina secretario de sus cesareas y católicas magestades la fize escrevir por su mandado Licenciatus – Licenciatus Aguirre doctor Guevara Acuña Licenciatus dotor del Corral Licenciatus – y – de la dicha real provisión estaba en la provisión real y ciertas firmas y en ellas escritos los nombres siguientes registrada Martin de Vergara Martin Hortiz por chanciller.
El qual treslado se saco de la dicha provision real original.
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