[...] que les fueron dados los dichos - dicho es a cualquiera cosa aparte dello fue necesario en contienda de juicio pueda parescer ante qualesquier justicias e jueces en la dicha ciudad se Sevilla y hazer - e deligencias judiciales y estrajudiciales que se deban y requieran hazer y que sean cunplido e bastante como nos habemos y tenemos e para lo que dicho se requiere otro tal e tan cumplido bastante y esemismo lo damos y otorgamos a el dicho Melchor de Roa con todas sus yncidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración para que en todo lo que dicho es e cada cosa e parte dello y lo a ello anexo e dependiente e lo relevamos en la devida forma so las clausulas en derecho acostumbradas e para lo aver por firme e valedero en todo tiempo obligamos los bienes propios e rentas del concejo desta ysla de La Palma en cuyo nombre lo otorgamos raíces e muebles avidos y por aver e otorgamos la presente carta de poder ante Diego de Chaves, escribano de nuestro ayuntamiento e ante los testigos de yuso contenidos e declarados sus nombres.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz ques en esta ysla de La Palma estando en el dicho nuestro cabildo lunes tres días del mes de henero año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años y lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan GOnçalez portero del cabildo e Antonio de Lobos e Francisco – vezinos y estantes en esta ysla de la Palma.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Nicolas Ortes, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En este ayuntamiento nombraron por diputados del pueblo a los señores Miguel Lomelin e Luis Horozco de Santa Cruz, regidores y lo acetaron.
En este ayuntamiento nombraron por diputados de Yndias a los señores Nicolas Hortes que entra por diputado y que para el próximo cabildo se le nombrara compañero y el lo aceto e juro en forma de lo usar bien e fielmente.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor pidió e requirió a los señores teniente y diputados de los negocios de Yndias por oficial de ningun navio – por maestre piloto ni contramaestre ni – su magestad lo proyve por sus reales hordenanças so las protestaciones que en el caso puede – y lo pide por testimonio.
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