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Libros
1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se mandó librar a Francisco de Escobedo secretario del señor visitador los derechos de las informaciones – deste concejo y se comete al señor Guillén Lugo se los haga pagar y se le de libramiento para el mayordomo del pósito o Juan Fernandez Sodre que los preste.
En este ayuntamiento se vido una petición en el presentada por Sebastián de Vallejo, alguazil mayor en que nombra por su alcaide de la cárcel a Juan Fernandez de Andujar el qual fue admitido e hizo el juramento que esta obligado como parece por la petición y se le mandó que de fianças dentro del tercero día.
En este ayuntamiento el señor teniente mandó que los alguaziles desta ciudad oy en todo el día den fianças y no las dando que desde en adelante se puedan usar de los oficios so pena de cinquenta mil maravedíes para la cámara de su magestad.
En este ayuntamiento se acordó por los señores regidores de que de yuso se hara mención que se envie poder a Francisco de Medina procurador en Canaria especial para el negocio sobre que fueron citados por provisión de los señores oydores y el poder se dio en la forma siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos Miguel de Monteverde e Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García, regidores desta ysla de la Palma y el licenciado Loreto, fiel executor con boz e boto y entrada en el cabildo desta ysla, otorgamos e conoscemos por esta presente carta por nos y en nombre de los demas regidores desta ysla otorgamos y conoscemos por esta presente carta que su magestad e otorgamos todo nuestro poder cumplido bastante libre e llenero según nos lo tenemos a Francisco de Medina e Melchor Gomez procuradores en el audiencia real de Canaria ausentes como si fuesen presentes especialmente para que por nos y en nuestro nombre puedan parescer y parezcan ellos o qualquier dellos insolidum ante los muy magníficos señores oydores del audiencia real de Canaria e ante quien e con derecho puedan y deban en seguimiento e prosecución de cierta provisión de los dichos señores oydores que nos fue notificada en que nos mandan parezcamos ante ellos en la dicha Real audiencia dentro de cierto término a nos descargar de ciertas informaciones y autos que Pedro Gonçalez de Pedrosa executor de la dicha real Audiencia hizo cerca de las rentas del almoxarifazgo que Simón de Valdes a cuyo pedimiento vino el dicho executor visitas qualesquier informaciones y autos que en nuestro perjuizio aya hecho o hizo el dicho executor – ante Sancho de Vitarte escribano publico como ante otro qualquier escribano y salir e salgan por la causa e causas e pedir e pidan treslado de qualquier cargo e culpa que se nos inponga en razón dellos y responder y alegar de nuestra Justicia con lo que de contrario se pidiere y que todo y por todo y lo a ello tocante haziendo que nos y qualquier de nos haría – y diríamos siendo presente asi en – como en particular en nuestra defensa dar e presentar testigos provanças escrituras y otros testimonios que nos – y hazer juramentos y recusa -.
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