Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que el quartillo de azeite valga a cinquenta maravedíes y los que no – públicamente so pena de perdimiento del azite repartido conforme a las hordenanças.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que para el día de señor San Miguel se haga procesión como es costumbre y vaya de la yglesia – a el convento de Santo Domingo y se hable a los frayles del que de horden como para el dicho día aya sermón.
Otrosí se acordó que el pendon de la ysla se saque – el dicho día y lo lleven los señores Baltasar de Fraga o Domingo García, regidor y que los pendones de los oficios acudan para el dicho día por la mañana para acompañar el dicho pendon so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que para la fiesta de señor San Miguel se traygan dos toros o tres y se comete a el señor Luis Horozco y Simón García que los hagan traer.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco, regidor, dixo que el a pedido e requerido que un navío de trigo que vino a este puerto de la ysla del Hierro se descargase para el pósito y que esto no sea efetuado por tanto que el pide y requiere a el señor alcalde mayor y señores regidores den horden y manden que se descargue y se le compre a su dueño para el pósito a el preçio que le costo y si fuere necesario se haga información del preçio que costo y lo pide por testimonio.
Los señores regidores dixeron que el trigo que trae el dicho navío es muy poco y son informados que costo en la ysla del Hierro a mas de catorze reales que es preçio muy ecesivo y demas desto se dio en este cabildo licencia a el dicho navio para que pudierse venir a este puerto para del poder yr a Castilla lo qual se debe cumplir y en esta ysla ay mucho trigo e bale a ocho o nueve reales y tomandose este vendrá daño e perdida a el posito, por tanto que ellos son de boto e parecer que el dicho trigo no se descargue antes se le de licencia para partir.
El señor alcalde mayor dixo que su merced lo vera e proveerá Justicia.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte e siete días del mes de Setiembre, año del señor de mile e quinientos e sesenta e un años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso – parescio Juan Gonçalez de -, vezino desta ysla e dixo que fiaba e fio a Juan Andres, alguazil del campo desta ysla que a sido nombrado por Sebastián de Vallejo y como su giador se obliga que todo el poder que usare el dicho oficio de alguazil del campo lo usara bien ImagenLa última línea presenta dificultades de transcripción debido a problemas de nitidez
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