El señor teniente mando que los caballeros – el negocio – el dicho jurado.
E luego los señores regidores dixeron que es de parecer que – la dicha causa y las demás que se ofrecieren contra el dicho señor Guillén Lugo sea procurador deste concejo. El señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor aceto el señor Luis Álvarez que es a – que lo sea el señor Nicolas Ortes, regidor.
El señor teniente dixo que mandaban e mando al dicho señor que Luis Horozco, regidor se encargue de lo susodicho y lo haga por la ciudad según y como es obligado so pena de cinquenta mil maravedíes para la cámara de su magestad.
E luego fue notificado lo susodicho al dicho señor Luis Horozco regidor el qual dixo que dándole letrado que ayude en esta causa hara en ella lo que convenga.
Mandose salir del cabildo a los señores Luis Álvarez e Guillén Lugo y el Licenciado Loreto para tratar deste negocio del dicho señor Guillén Lugo. Y se salieron del.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyeron por ellas como le parecerá. Y con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor teniente y los señores caballeros deste cabildo.
(Firmas: Licenciado Gaspar Gonçalez, Bernaldino de Riberol, Miguel Lomelin, Hernán Pérez, escribano públio y del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de señor San Miguel de La Palma en veynte dos días del mes de henero año del señor de mil e quinientos y sesenta y seis años por presencia de mi, Hernan Perez escribano público y del cabildo desta dicha ysla y de los testigos de yuso escritos sus nombres parece presente Gonçalo Anes hacedor que fue de Juan de Monteverde e dixo que fiaba e fio a Juan de Viñatea alguazil del campo que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alguazil lo usara bien e fielmente y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la justicia con toda fidelidad y secreto y sin acesion de persona alguna que en todo y por todo guardara e cumplirá todo aquello que es obligado a lo guardar e cumplir conforme a las leyes destos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo e cada e quando que por su magestad fuere mandado dara y hara residencia del dicho en la qual asistirá los treynta días de la ley a derecho con las personas algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y -.
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