Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla de León de Aragón de Inglaterra de Francia de las dos Sesilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo, de Valencia de Galicia de Mallorcas de Sevilla de -, de las yslas de Canaria de las Yndias y de las en tierra firme del mar oceano conde de Barselona, señor de Viscaya y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rusellon y de Serdaña marques de Cristan y de – de Flandes y de Tirol e Setera por quanto en algunas ciudades y dellas destos reynos an mandado criar de nuevo un oficio de alférez mayor por ende por hace bien y merced a vos don Francisco Pacheco, vezino de la isla de La Palma e catando vuestra sufisiensia y abilidad y los servicios que nos aveis hecho y esperamos que nos areis de aquí adelante y enmienda y – dellos y por que nos servistes con setecientos ducados es nuestra merced y voluntad que seais nuestro alférez mayor de la dicha y en la de La Palma y que seais y gozeis del dicho oficio con las calidades y preminencias y según y por lo firme y manera que en esta carta será contenido conviene a saber que cada y quando que la dicha ysla de La Palma sirviere con gente en qualquiera manera y para qualquier efeto que sea para mas salario que al tal alferes se le oviere de dar y saqueis y llevéis y alseis el pendon de la dicha ysla al tiempo que se alsare por los reyes que después de nos sucedieren y en los otros días que se suele y acostumbre hazer y tengáis en vuestro poder los atambores y banderas y pendones y otras insignias que se suelen y acostumbran tener y ayais – otras preeminencias y prerrogativas que los tales alfereses an y deben aver y que para el dicho efeyo de tener y llevar y regir la dicha gente podais poner y nombrar en vuestro lugar una persona que el quisiere des con que se presente ante la justicia y regimiento de la dicha ysla y consejo para que se que el conviene y la dicha persona use en quanto a lo susodicho el dicho oficio de alférez y llene y goze el salario según y de la manera que vos mesmo podía de gozar yten que vos y las personas que despues de vos tuviere el dicho oficio entreys en regimiento y tengáis voto en el atrio y para vos y todas las otras preeminencias y facultades que tengan los regidores de manera que en todo e por todo que las – avido por regidor y lo seais sin que falte ni mengüe cosa alguna y entréis en las suertes y votos con los que fueren eletores y tengáis asiente de todos los regidores y boto mas preeminente aunque sean mas antiguos de manera que despues de la nuestra justicia tengáis luego el primer asiento y voto y llevéis de salario en cada un año lo mesmo que llevan cada uno de los otros regidores con mas mil y quinientos maravedíes, yten que ayais y tengáis el dicho oficio de juro de heredad perpetuamente por si – renunsiar y traspar y disponer del en vida o en muerte por testamento o en otra qualquier manera y la persona en quien sucediere lo aya con las mesmas calidades y preeminencias y perpetuidad que vos el dicho don Francisco Pachecho y que con el nombramiento o renunciación de vos o de quien tuviere el dicho oficio le mandaremos despachar el titulo del según por la forma que se despachan quando por renunciación o en otra manera que el da por nos el título y que si despues de veinte días o de – persona que por ser menor de edad o mujer no pueda administrar ni exerser el dicho oficio tenga faculad de nombrar personas tal que en el entretanto que es de hedad o la haga o mujer se case que daba el dicho oficio y que presentándose el tal nombramiento ante nos que le dara titulo o cedula para que conforme al tal nombramiento lo – yten que queriendo vincular y poner en – el dicho oficio del alférez vos o la persona que despues de vos lo tuvieren lo podais y pueda hazer y desde luego – licencia y facultad para ello con que siempre el su asesor – del el que se le despachara constando que -.
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