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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En este ayuntamiento Guillén Lugo de Casaos, regidor, dio razón como el a hecho la quenta con Bartolomé Morel del sellamiento que se le debe y del dinero que llevo a su cargos y sus señorías proveyeron que se le pague el dicho salario de diez meses como que le sea concertado y los gastos que dio por memoria en esta maneras las dos tercias partes de propios y el otro tercio del posito del trigo y porque el dicho Bartolomé Morel llevó cantidad de dineros del dicho pósito y se a hecho pago del que la resta la vuelva a el mayordomo del posito a el qual se de libramiento para que de propios conre las dos tercias partes del dicho salario y costos y para la – desto se cometió a el dicho señor Guillén Lugo.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron e se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Guillén Lugo de Casaos, Balthasar Pérez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en seys días del mes de diziembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta y un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos, parescio Juan Rico, estante en esta ysla e dixo que porque el a sido nombrado por alguazil de la Villa de Sant Andres y admitido en el cabildo desta ysla y es obligado a dar fianças para el uso del dicho oficio que el daba y dio por su fiador a Diego Zimenez, tratante estante en esta ysla el qual dicho Diego Ximenez siendo presente dixo que fiaba y fio a el dicho Juan Rico y como su fiador se obligo que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con todo secreto diligencia e cuidado y sin acesion ni afición alguna y que todo y por todo guardará e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir y que cada y quando por su magestad fuere mandado hara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo lo que contra el fuere juzgado e se mando que si no lo cumpliere que el como su fiador hara e dara la dicha residencia y en ella estará los dichos treinta días de la ley y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado de llano en llano por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna y para la – cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias de su magestad asy desta isla como de otras partes que le compelan a el cumplimientyo dello como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes de que se pueda aprovechar – de fide jusoribus e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y por que el dicho otorgante dixo que no sabia escribir a su ruego lo firmó un testigo. Testigos que fueron presente a lo que dicho es, Luis Pérez -, Juan Lorenço, estante en esta ysla.
(Firmas: Juan Lorenço)
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