En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en nueve días de mes de setiembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Pérez deHerrera, vezino desta ysla, e dixo que fiaba e fio a Francisco Pérez, alfuazil del término de Tixarafe que a sido nombrado por Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta ysla y admitido en el cabildo della y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usará bien e fiel e diligentemente guardando el servicio de dios y de su magestad y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y sin acesión de persona alguna y que en todo e por todo guardara e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir y que en fin del dicho tiempo de su oficio dará e hara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y que no se yra ni ausentara e si se fuere o ausentare que el qual dara por el la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las dichas personas que algo le quisieren pedir y pagara todo lo que contra el fuere juzgado e sentenciado asi por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas e todo lo demas e que fuere obligado por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer contra el dicho Francisco Pérez discursión de bienes ni otra deligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicias de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada – e las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y le ley – de fide jusoribus como en ella se contiene e para mejor lo cumplir e pagar mantener e guardar dixo que obliga e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presente por testigos Mateos de Llanos y Pedro de Ondarze e Luis Pérez, vezino y estantes en esta ysla.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, Juan Pérez)
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