Termina el acta · 05/06/1565
Comienza el acta · 08/06/1565
Viernes, ocho de junio, 1565 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis Alarcón, teniente de gobernador de la ysla y los señores Bernaldino de Riberol, alférez general desta ysla y Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, - Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez y Baltasar Pérez e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y Gomez Suarez de Toledo, jurado por presencia de nos, Hernan Perez y Diego de Chaves, escribanos públicos y del concejo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del dicho señor teniente – Simón de Valdes.
En este ayuntamiento sus señorías acordaron que para la ciudad se compre y atambor que tiene la viuda de Pedro de Belmonte y si lo diere por quatro ducados se le den por el y se entregue al mayordomo de la ciudad para que lo tenga en guarda.
En este ayuntamiento se acordó que la provision de su magestad que traxo Juan de Villa Padierna solicitador de la ciudad para en las tercias desta ysla se le den por el tanto se envie a notificar a la justicia e regimiento de la ysla de Canaria y se de poder para ello al Licenciado Francisco de Loreto, fiel esecutor y a Diego de Chaves, escribano deste cabildo el qual poder se les dio en la forma siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y Bernaldino de Riberol, alférez general desta ysla y Miguel Lomelin Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y costumbre otorgamos y conoscemos por esta presente carta que damos nuestro poder cumplido bastante libre e le – según que lo nos avemos y tenemos en nombre del dicho concejo y republica desta ysla al Licenciado Francisco de Loreto fiel esecutor con boto de regidor e a Diego de Chaves, escribano desta cabildo e publico, vezinos desta dicha ysla e cada uno e qualquier dellos por si ynsolidum especialmente para que por el dicho concejo que dan parecer y parezcan ante los señores justicia e regimiento de la ysla de Gran Canaria e ante quien deban y con derecho puedan y les presentar y hazer notificar una provision real de su magestad despachada por los señores del su consejo de contadores sobre y en razón de las tercias desta dicha ysla a su magestad pertenecientes en que manda se – a esta dicha ysla por el tanto según consta por el tenor de la dicha real provision y pedir y pedirá el cumplimiento y execucion della y dello sacar testimonio y apelar y suplicar de qualquier agravio que a esta dicha ysla se hiziere para ante quien e con derecho puedan e deban y pedir el remedio y cumplimiento asy ante los muy magníficos señores oydores del audiencia real destas yslas y hazer los autos pedimientos e requerimientos – y enplazamiento que se deban y fuere en el salario de – que con efeto se cumpla lo que su magestad manda.
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Comienza el acta
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