Beneficiados que si entren en la yglesia de Santa Cruz sean obligados a dezir – y – cantados – todos los sabados en la – vísperas de las fiestas de nuestros y nuestra señora y San Juan – de los apostoles e san Cristobal e San Miguel y los dichos – e cada una – aga prosesion al reverendo de la dicha yglesia de Santa Cruz y se diga misa cantada con diacono y subdiácono y todos los – otros días ordinarios se diga cada día misa cantada y vísperas conpletas con la salve y que los beneficiados que ovieren de servir en la Villa de Santa Cruz en el lugar de los Sauces los dichos ordinarios sean obligados a dezir cada día misa misa Sic rezada y los domingos y fiestas cantada e que sean obligados a yr con los que de sus pueblos les quisiere acompañar a la dicha ysla de La Palma el dia de Santa Cruz a onrar la fiesta en reconocimiento de la buena obra que se les hazer y en los divinos oficios estén con sobre – y decencia de autos qual se requierese.
Yten que en la cobrança de las rentas y primicias con todo lo perteneciente a todos los dichos beneficios se de el caro cada – a uno de los tres beneficiados de la yglesia de Santa Cruz solamente el qual distribuya e reparta entre todos lo que a cada uno viniere y las costas que en ellos se hizieren se repartan por todos de la misma manera y por el trabaxo se le de de toda la masa lo que entre ellos se acordare.
Yten que los dichos tres beneficiados que an de servir en la villa de Santa Cruz sean obligados a dezir misa y vísperas cantadas cada yslas y los salvados que la noche la salve.
Yten que los beneficiados ansi divididos se den a hijos naturales ya que ellos se entienda ser hijos naturales que fueren nacidos en las dichas yslas o sus padres o abuelos hayan hecho en ella a vecindad por tiempo de diez – a nos los quales gozen desta vecindad quando marido y mujer vivieren en la tal ysla siendo casados y velados, ynfacie – diez años.
Las calidad que an de concurrir para que el tal hijo patrimonial siendo sacerdote aya el beneficio a de ser la primera dotrina la sequnda buena vida onestidad y recoximiento la tercera grado de dotor Licenciado bachiller en teología o canones nobleza antigüedad en sacerdocio y administración eclesiatica de tal manera que el que fuere dotor se prefiera a el licenciado y el licenciado al bachiller y el bachiller al que no fuere graduado y en los no graduados se prefiera el que fuere mas antiguo en sacerdocio y administración eclesiástica y en caso que oviere igualdad en las dichas calidades se aya siempre respeto a la dotrina y exemplo debida nobleça antguedad de sacerdocio hasta quarenta años.
Yten que las personas que se opusiere a los beneficios que vacaren que porque ni por ynterposita persona no trayga cartas de favor ni soborne y que – bastardo aunque sea legitimado y que – hijo de nuevamente convertido ni de moro ni judíos ni nieto de quemado ni hijo de reconciliado que no aya sido fraile de ninguna orden aunque tenga dispensasion y que no aya sido amancebado publico dos años antes de la oposision – como – ni tenga otros oficios ni tratos del – y vidos en derechos a la horden sacerdotal que sea ordenado – por reverendas suyas o de su provisor o apropiado -.
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