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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en primero día del mes de setienbre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, y de los testigos de yuso contenidos, paresció Pedro Yanes de Brito, vezino desta ysla, y dixo que fiaba e fio a Gaspar de Lima, alguazil de la Villa de Sant Andres y sus comarcas y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usará bien y fielmente sin acesión ni afición alguna y executará los mandamientos de la Justicia con toda diligencia e secreto y en todo y por todo hará e cumplirá lo que conforme a derecho e leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e que no llevará cohechos ni derechos demasiados, y guardará el secreto de la Justicia e que – e quando por su magestad fuere mandado dará residencia del dicho oficio y en ella estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e que no se yra ni ausentara e si se fuere o ausentare sin cumplir e pagar lo que dicho es que lo hará e dara por el la dicha residencia y en ella estará el dicho tiempo e pagará todo lo que contra el dicho Gaspar de Lima fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesaria hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Gaspar de Lima e para el cumplimiento todo ello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que le compelan a el cumplimiento de lo que dicho es como para sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes y derechos de que se pueda aprovechr en este caso e para la ley – de fyde jusoribus como en – e para mejor lo cumplirá obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos y por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por fiadores Diego de Solis e Diego Cortes de los Ríos, vezinos desta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Pedro Yanes de Brito)
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