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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego parescio e vino a el cabildo el dicho Agustín Lopez y le fue hecho saber lo susodicho e juro en forma de derecho de lo usar y que usara el dicho oficio de procurador bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y no llevara cohechos ni derechos demasiados y guardara e cumplirá todo aquello que conforme a derechos e leyes destos reynos debiere guardar e como – so pena de perjuro ynforme e de caer en caso de -.
Sus señorías visto el juramento hecho por el dicho Agustin Lopez le recibieron a el oficio de procurador del numero desta ysla según y como su magestad lo manda y con esto le mandaron salir del cabildo. Y el dicho Agustin Lopez pidió testimonio para guarda de su derecho y se le mando dar.
En este ayuntamiento el señor gobernador mando se notifique a el Licenciado Alarcón, su teniente que dentro de tercero dia primero siguiente de – del tiempo que a usado el oficio desde que su merced le envio – prorrogación del hasta el dia que tiene dada fiança.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecera.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz).
En este cabildo visto el pedimiento y titulo real presentado por Juan Lopez de Velasco del oficio de procurador desta ysla fue obedescido con la reverencia e acatamiento debido e mandaron que parezca el dicho Juan Lopez a hazer el juramento que es obligado y hecho esta con prestos de le recebir a el dicho oficio de procurador.
E luego el dicho Juan Lopez de Velasco siendo presente juro en forma de derecho de usar e que usara el dicho oficio de procurador bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reynos debiere guardar e cumplir so pena de perjuro y caer en caso de menosbien.
Sus señorías le recibieron a el oficio de procurador del numero desta ysla según e como su magestad lo manda y con esto le mandaron salir e salió del cabildo. Y lo pidió por testimonio para guardara de su derecho y se le mando dar.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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