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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En este ayuntamiento parescio el bachiller Alonso Sanchez y presento una petición del tenor siguiente:
Muy magníficos señores El bachiller Alonso Sánchez de Hortega digo que por – por el muy magnífico señor Licenciado Plaça, gobernador desta ysla – haze y elige e nombra por su lugarteniente para la gobernación desta ysla el qual tengo presentado ante vuestras señorías e hasta ahora no se a cumplido ni me an admitido a el dicho oficio, pido a vuestra señorías me admitan e reciban por el teniente de gobernador desta dicha ysla porque estando del dicho poder que yo estoy presto de hazer la solemnidad del juramento e dar las fianças que en tal caso so y obligado e para ello e – el bachiller Sánchez.
Otrosí se vido e presento en este ayuntamiento una carta mesiva que el señor Licenciado Plaça, gobernador pareçe escribe a la ciudad que fue abierta e dize en la forma siguiente:
Muy magníficos señores aquí vino el señor Lomelin y me senefico de parte de vuestras mercedes como no dexase enbarcar a el señor Pedro de Aguilar, mi alcalde mayor de esa ysla hasta que diese fianças del tiempo que a tenido la vara de alcalde mayor dar quenta y residencia y asi por esta se lo torno a menidar y a vuestras mercedes lo suplico y pues el sobre dicho se va a corte en seguimiento de sus negocios y el señor bachiller Sanchez tiene alla mi poder podría usar el oficio de teniente mientras yo proveo de persona que no sea natural de esa ysla según la provisión que me a intimado Lomelin que dentro de treynta días provea y yo la e obedecido pudieran vuestras mercedes bien escusarla pues yo avia escrito por tres vezes que si su magestad no me hazia merced de la visita de Canaria me partiría luego para alla y esto e estado esperando por ora y ansi en el primer navio se entenderá y se sabra lo que ay yo deseo servir a vuestras mercedes y hazerles el contenido que todo lo que se ofreciere nuestro señor las ningunas – personas de vuestras mercedes y guarde como desean desta ysla de Tenerife y Setiembre veynte y seys, servidor de vuestras mercedes el Licenciado Plaça y en el sobrescrito dize a los muy magníficos señores Justicia y Regimiento de la ysla de La Palma, e -.
E luego los señores regidores vista la petición e carta mesiva de suso contenida atento que el dicho señor gobernador escribe que en el entretanto que provee de juez letrado que no sea natural desta ysla conforme a la provisión que le a sydo notificado a el dicho señor gobernador de los señores oydores reciban por su teniente al gobernador desta ysla a el dicho bachiller Sanchez por quanto dixe el dicho señor que es publico e notorio que el dicho Pedro de Aguilar se quiere yr e ausentar fuera desta ysla e asi lo a dicho en este ayuntamiento y por que esta ysla no quede sin Juez protestando como protestaron no ser visto perjudicar a el derecho del dicho concejo y a el pleyto y provisión que los señores oydores an dado para que el dicho señor gobernador nombre juez que sea letrado y no natural desta ysla protestando de usar de la dicha provisión y provisiones que en razón desto fueren dados por los dichos señores oydores no enbargante que antes de ahora el dicho bachiller Sanchez no fuere recebido por las causas susodichas por virtud del poder que tiene del dicho señor gobernador le recibían e reciben a el dicho oficio de teniente de gobernador desta ysla debaxo de las dichas protestaciones y entretanto y hasta tanto que el dicho señor gobernador provea juez letrado o los dichos señores oydores que no sea natural desta ysla y mandaban y mandaron que el dicho bachiller Sanchez haga el juramento y de las fianças que es obligado para el uso del dicho oficio.
E luego el dicho bachiller Sanchez, estando en este cabildo en presencia del dicho señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor e de los señores regidores juró en forma de derecho lo que usara el oficio de teniente de gobernador desta ysla bien y fielmente, guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad e Justicia a las partes syn – ni afición alguna y que no llevará ni consentirá llevar cohechos ni derechos demasyados y que en todo y por todo guardará y cumplirá todo aquello conforme a derecho y leyes destos reynos es obligado a guardar y cumplir por razón del dicho oficio, y quedo de dar fianças.
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