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Libros
1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Una dellas se contiene fiaban e fiaron a el dicho Juan Fernandez Sodre fiel del dicho almoxarifazgo e como sus fiadores se obligaron e prometen que todo el tiempo que el dicho Juan Fernandez usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente sin hazer ningun fraude y que en los afueros de las mercaderías y que se carguen y descargaren hara lo que fuere obligado y – buena quenta con pago cierta leal e verdadera de todos los maravedíes que entraren en su poder y fueren a su cargo de las dichas rentas y otras qualesquier cosas a ellas tocantes la qual quenta con pago dara a su magestad a la persona o personas que mostraren y traxeren recudimiento de su magestad para poder aver y cobrar las dichas rentas e caydo en ellas y a el concejo desta ysla de La Palma pidiendo la dicha quenta con pago y a otro qualquier persona que como dicho es le pertenezca pedirla y debieren aver e recebir las dichas rentas y todo lo caydo e que cayere en ellas este dicho año de mil e quinientos y sesenta e quatro años sin retener ni detener en su poder cosa alguna de llano en llano sin contienda alguna la qual quenta dara por los libros del dicho almoxarifazgo y no la dando la dicha quenta con pago que ellos y cada uno dellos como sus fiadores debaxo de la dicha mancomunidad y haziendo como hazen de deuda agena suya propia darán la dicha quenta con pago a quien e como e según que el dicho Juan Fernandez fuere obligado por los dichos libros del dicho almoxarifazgo e pagaron de llano en llano todo aquello en el dicho Juan Fernandez – fuese obligado a cumplir e pagar de llano en llano y por ello se les pueda executar como por – e aver de su magestad e de sus rentas reales ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho contra el dicho Juan Fernandez Sodre y sus bienes e para el cumplimiento y execucion de lo susodicho dixeron que daban e dieron poder cumplida todas las justicias e juezes de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras partes para que las dichas justicias e cada una dellas les compelan y apremien a lo ansi cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo susodicho e cada una cosa dello fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra mas personas y bienes que por ellos fuese pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renunziaron el apelación y suplicación nulidad e agravio e las otras leyes fueros e derechos que en su aynda e – sea contra lo que dicho es y especialmente renunziaron la ley e regla del derecho en que diz que general renunziacion de leyes hecha - e para mejor lo cumplir dixeron que obligaban y obligaron sus personas e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver y los dichos otorgantes ayudan yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron de sus nombres en este libro capitular testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Hernan Perez, escribano publico e Hernan Darias Marin y Salvador del Pozo, vezinos y estante en esta dicha ysla.
(Firmas: Licenciado Alarcón, firma no identificada, Gaspar Alcocer, Juan Fernandez Sodre, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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