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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Y Juan Rodriguez, mercader, veynte y ocho y Pedro Hernández Crespo diez doblas y Gaspar Pérez de Xerez cinco como paresce por las escrituras de tributo que presento y mostro – quales costa que son buenas – y los tributos ynpyestos sobre buenos bienes que mandaba e mandan que las dichas ciento y treynta doblas se compren para la ciudad de la doxientas que estan mandadas comprar y que haziendo escritura de traspaso y venta en forma con parecer del Licenciado Reiberol y con obligación de saneamiento se le paguen las mile e trezientas doblas entregándolas escrituras dello al mayordomo del pósito y que a el hazer de la escritura se halle presente el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor a quien se comete y se da poder para ello y hecho esto se de libramiento para que Luis Vendaval las de, y que no teniendo Luis Vendaval dineros se tomen para este efeto los dineros que tiene en su poder Domingos García, regidor para el artillería y que asymesmo se le pague a el dicho Luis Horozco lo corrido de los dichos tributos hasta el día que se otorgare la escritura de venta de los dichos tributos.
En este ayuntamiento se mando que el alquile de una casa que toma el señor teniente para vivir se pague los dos tercios el uno de propios y el otro de obras públicas y se tenga quenta del día que estare en ella que el alquile son veynte doblas en cada un año.
En este ayuntamiento se vidó una petición en el presentada por parte de Alonso Moron, precetor de gramatica en que pide se le acreciente de salario y se le acrecentaron quatro doblas por manera que se le dan veynte y quatro doblas en cada un año.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque su merced tiene necesidad para execución de Justicia de una persona que lo haga y porque es informado que Juan Lorenço es persona que lo hara con toda diligencia e cuidado por tanto que lo nombraba e nombro por tal alguazil para el dicho efeto por tiempo de seis meses primeros siguientes.
Los señores regidores dixeron que para el efeto dicho sin perjuizio del derecho de la ciudad admitían e admiten por alguazil por el dicho tiempo a el dicho Juan Lorenço e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado, que lo qual no fue el señor Baltasar Pérez.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que por que su merced quiere yr a visitar la ysla y conviene nombrar diputado que lo haze saber a sus mercedes para que se nombren diputados y se nombraron los señores Luis Horozco y Guillén Lugo de Casaos, regidores, y ellos lo acetaron y mandaron que se haga saber a el mayordomo del pósito para que provea lo necesario y que a la dicha visita vaya Simón García, jurado.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: el bachiller Mansilla de Lugo, Luis Álvarez, Miguel de Monteverde)
En este ayuntamiento Sebastián de Vallejo presentó una petición en que nombra por alguazil de Garafía a Alvaro Yanes y fue admitido e hizo el juramento que es obligado y quedo de dar fianças como parece por los autos que – en la petición.
En este ayuntamiento Juan Lorenço a quien en el el señor teniente nombró por alguazil hizo el juramento que es obligado y quedó de dar fianças.
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