E luego fue llamado y bino a este cabildo el dicho Juan Fernández con el qual se trató lo susodicho y se cometió con él el reparo del dicho camino en sesenta e çinco doblas pagados la mitad luego y la otra mitad acabada la obra y entregada y él se obligó de lo reparar muy bien y a contento de quien la çiudad señalare y lo hará de anchor de diez pies donde fuere buena tierra y donde no fuere tal de anchor de ocho pies y que pondrá luego mano en el y no lo dexara hasta que se acabe y no lo haziendo a contento que lo que dexare de cumplir se haga a su costa y para ello obliga su persona e bienes e firmolo, e que lo dará hecho por todo el mes de setiembre primero venidero.
(Firma: Juan Fernández de Peñalva)
E luego se acordó que el reparo del camino sea a contento del señor Luis Horozco, regidor.
Otrosí mandaron librar a el dicho Juan Fernández la mitad de las dichas sesenta y cinco doblas y se toman prestadas del almoxarifazgo.
Otrosí mandaron librar a Álvaro López seys doblas en quenta de las veynte que a de aver del reparo del camino de Buenavista y se le libren del almoxarifazgo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que de aquí adelante hasta que otra cosa se provea se cobre de ynposición de cada un quintal de vizcocho que se enbarcare para fuera desta ysla un real para pagar el salario de oydores, médico y precetor de gramática y que esta ynposición lo cobre Julián de Estrada.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera-
(Firmas: Pedro de Aguilar, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en primero día del mes de Agosto, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano público y del concejo desta ysla, paresçio Blas gonçalez, vezino desta ysla y morador en el término de las Lomas e Diego de chaves, escribano del cabildo, vezino desta ysla ambos en dos juntamente de mancomun e a boz de uno e de cada uno dellos por sy ynsolidum e por el todo renunciando como es presisamente renunciaron las leyes de – y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y discursión.
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