Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el señor Luis Álvarez, regidor, dixo que esta – ay quatro letrados de los quales es uno el dicho Licenciado Loreto – a pedido lo de suso y que los otros tres a oydo – regimiento no puede nombrar gobernador y que por esa – causa el no es en nombrarlo hasta que le consta – para lo poder hazer y que antes pide y requiere a los señores regidores que no hagan en que su magestad pueda ser desservido y que en el caso protesta que puede e debe protestar e lo pide por testimonio.
E luego los señores Miguel de Monteverde e Miguel Lomelin y el bachiller Juan Espino e Simón García, regidores dixeron que porque este negocio toca a el dicho señor bachiller Francisco Espino teniente le piden y requieren conforme a la – de su magestad en esta ysla tiene se salga del cabildo para traer – e conferir sobre ello.
E luego el señor teniente en cumplimiento de la provisión real de su magestad el esta presto a se salir e salió del dicho cabildo.
E luego los señores regidores dixeron que porque es cierto que el Licenciado Plaça, gobernador que era desta ysla es fallescido y por su fallescimiento espiro el poder que tenia de gobernador y porque en esta ysla aya justicia y gobernador hasta tanto que su magestad provea y por evitar escándalos y los procesos y autos no sean ilusorios no atribuyendo a ninguna juridicion ni poder ni facultad si para ello la tienen de derecho en nombre de su magestad y como regidores desta ysla y por el bien comun della tanto quanto de derecho pueden y deben nombraban y nombraron por gobernador desta ysla o juez hordinario della al señor bachiller Francisco Espino, regidor desta dicha ysla para que en nombre de su magestad ser juez hordinario y pueda oyr librar y conocer de todas las causas civiles o criminales asi las pendientes como las que de aquí adelante obiere trayendo vara de justicia o usar el dicho oficio e cargo en esta ysla en todas las cosas e casos en que consta e juez hordinario puede e debe conocer y llevar las a debido efeto – por las sentencia difinitivas tanto quanto aya lugar – derecho haziendo en todo lo que al servicio de su magestad – ynstrucion de su justicia convenga que pueda dar sus mandamientos e comisiones en los hechos que se oficiaren y hazerlo executar e llevar a debido efeto e quan cumplido poder e comisión en nombre de su magestad e por su real servicio para usar el – dichos señores – pueden dar otro tal – lo dieron y ansi dieron a el dicho señor Francisco Espino con – e dependencias anexidades e conexidades sy – mandaban e mandan a todos los vezinos – en esta ysla IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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