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Libros
1559-1567
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Facsímil

428

1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo, Justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y costumbre es a saber el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla por el muy magnifico señor Licenciado Armenteros gobernador e justicia mayor desta dicha ysla e de la de Tenerife por su magestad e Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García e Nicolas Ortes e Pedro de Alarcón, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Francisco de Loreto, fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo otorgamos e conoscemos por esta presente carta y dezimos que por quanto el concejo desta ysla trata pleyto en corte de su magestad con Simón de Valdes vezinos de la ysla de Tenerife alguazil mayor del Santo Oficio sobre y en razón de la renta del almoxarifazgo desta ysla asy del seys por ciento como del dos y medio por ciento de lo que se carga para las Yndias desde esta dicha ysla en que por parte deste dicho concejo fue hecha la puja del quanto mas del precio en que el dicho Simón de Valdes la tenia puestas para cuyo efeto fue enviado por este concejo a Juan de Villa Padierna vezino desta dicha ysla para seguir e tratar el dicho pleyto con el dicho Simón de Valdes asi en corte de su magestad como donde conviniese conforme el poder e ynstrucion que llevo e porque este concejo se tenia en el dicho Simón de Valdes por hazer dao a esta dicha ysla vezinos e moradores della y a los tratantes que a ella vinieren y los molestar como lo hazia durante el tiempo que cobro las dichas rentas querra hazer otra puja de quanto en las dichas rentas y que por redimir las dichas molestias e malos tratamientos caso que su magestad admita la puja del quarto que por parte desta dicha ysla se hizo damos poder cumplido a el dicho Juan de Villa Padierna para que pueda pedir e suplicar a su magestad se a servido de dar a esta dicha ysla por el tanto las dichas rentas del almoxarifazgo y presentar en razon dello los pedimientos suplicaciones testimonios e informaciones y lo demas que deba ser hecho dicho e presentado asy ante su magestad como ante los señores del su muy alto consejo real y de contaduría e ante quien e allí e donde viere que convenga y siendo su magestad se a vido de hazer merced a esta dicha ysla de le dar las dichas rentas por el tanto precio que otro las tenga pueda el dicho Juan de Villa Padierna obligamos a las pagas dellas a los plazos y en los lugares a que se ovieren rematado las quales dichas pagas e contras de maravedíes e derechos nos obligamos por nos y por esta ysla e republica della de pagar e que pagaremos a su magestad o a quien su real servicio fuere según e como el dicho Juan de Villa Padierna nos obligare y que si fuere necesario satisfaremos de fianças legal llanas y abonadas que para nos obligar y lo demás que dicho es le damos poder cumplido al dicho Juan de Villa Padierna tan bastante como de derecho se requiere y para que por nos y en nombre del dicho concejo será cumplido damos poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla como de otras qualesquier partes a cuyo fuero e juridicion nos sometemos y renunziamos el nuestro propio y por especial sumisión nos sometemos el Real consejo de contaduría para que por todo rigor de derecho damos – y el cumplimiento dello como por – e aver de su magestad bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio – personas y bienes que por nos fuese pedida e consentida e – e pasada en cosa juzgada e renunciamos el apelación.
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