Nota marginal (Mar.iz.: Juramento de alguaziles del canpo)
E luego vinieron a cabildo los dichos Alonso Luis y Juan Andrés de los quales e de cada uno dellos fue reçebido el juramento en forma de derecho e prometieron de lo usar bien y fielmente e quedaron de dar fianças.
Nota marginal (Mar.iz.: Y como se les entregaron las varas)
E luego el dicho señor alcalde mayor mandó que se le – a los dichos alguaziles e cada uno dellos y que se les – que a los que hasta aquí an sido que desde en adelante no usen mas de los dichos oficios so las penas que incurren las personas privados que usen de oficio de que no tiene -.
Nota marginal (Mar.iz.: Ydem)
E luego el dicho Sebastián de Vallejo dixo que para el primer cabildo protesta nombrar alcaide de la cárcel e los demás oficiales de la ysla.
Nota marginal (Mar.iz.: Alguazil de Sant Andres)
E luego nombró por alguazil de la villa de Sant Andres e sus comarcas a Gaspar de Lima y el qual fue admitido por tiempo de un mes hasta que el dicho Sebastián de Vallejo procure otro e mandaron que haga el juramento e de las fianças que es obligado que lo qual no fueron los señores Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores, antes lo contradixeron por razón de aver ydo el dicho Gaspar de Lima, alguazil e no se aver visto sus residencias.
Nota marginal (Mar.iz.: Y juramento del dicho)
E luego el dicho Gaspar de Lima que vino a este cabildo juró en forma derecho de lo usar bien e fielmente e quedó de dar fianças e con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Sebastián de Vallejo)
Nota marginal (Mar.iz.: Fiança de Diego Cortes y Diego de Solis a Diego Romero, alguacil)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en primero día del mes de setiembre año del señor de mile e quinientos e sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos parecieron Diego Cortes de los Ríos y Diego de Solis, vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente de mancomun y aboz de uno y de cada uno dellos por sy ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente dixeron que renunciaban las leyes de suobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y discursión y todas las otras leyes fueros y derechos que hablan en razón de la mancomunidad según que en llas y en cada una dellas se contiene dixeron que fiaban e fiaron a Diego Romero, teniente de alguazil mayor desta ciudad y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que usare el dicho oficio en esta ysla lo usara bien y fielmente – y executara los mandamientos de la Justicia con toda diligencia – sin acesión de partes y que en todo y por todo guardará y cumplirá – que conforme a derecho y leyes destos reynos renunciaban -.
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