Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego parecieron e vinieron a el cabildo Sancho Ruiz y Juan Andres, alguaziles desta ciudad a los quales fue mandado el dicho nombramiento y ellos lo acetaron e juraron en forma de derecho de lo usar bien y fielmente guardando lo que son obligados y que no llevaran cohechos ni derechos demasiados y en todo y por todo guardaran lo que son obligados conforme a derecho y leyes destos reynos y quedaron de dar fianças.
E luego parecieron e vinieron a el cabildo Juan Lorenço y Alonso Luis alguaziles del campo los quales acetaron el dicho nombramiento y juraron en forma de derecho de usar de los dichos oficios bien y fielmente guardando lo que son obligados conforme a derecho y leyes destos reynos y que no llevaran cohechos ni derechos demasiados y quedaron de dar fianças y se salieron del cabildo.
Otrosí fueron llamados a el cabildo Anton de Çamora alguazil de Sant Andres y Juan Fernandez, alguazil de la Puntagorda los quales acetaron el dicho nombramiento e juraron en forma de derecho de usar y que usaran los dichos oficios bien e fielmente y que no llevaran coehchos ni derechos demasiados y en todo guardaran lo que son obligados conforme a derecho y leyes destos reynos y quedaron de dar fianças y con esto se salieron del cabildo.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Bernaldino de Riberol, Miguel Lomelin, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte y seis días del mes de julio, año del señor de mil y quinientos y sesenta y cinco años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad, público y del cabildo desta ysla de La Palma y testigos de yuso contenidos parescio Domingo Gonçalez yerno de Cordoba vezino desta dicha ysla e dixo que fiaba y fio a Juan Lorenço que a sido nombrado por alguazil del campo por el señor gobernador y como su fiador se obliga que todo el tiempo que el dicho Juan Lorenço usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia con toda fidelidad y secreto y que en todo y por todo guardara todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir y que en fin del tiempo del dicho alguacilazgo y cada y quando por su magestad fuere mandado dara residencia del dicho oficio en la qual estará y asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con todas las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicos y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio y no se yra ni ausentara.
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