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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

- Desta ysla que – Simón de Valdes que – semejantes arrendamiento de rentas reales por ser como es clérigo de corona y por tal de – por la Justicia que contraditorio juicio y que an sydo vicario – del reverendísimo obispo deste obispado especialmente que teniendo esta isla las dichas rentas siempre se an hecho y serán franquezas en los derechos de pan y otros mantenimientos por cuya causa viene e vendrá a esta ysla mucha cantidad de pan y otros mantenimientos de que a estado y esta muy necesitada por la muy grande esterelidad, que a sucedido en esta ysla asy este año como los otros pasados y no – las dichas franquezas como no las dara el dicho arrendador no vendía trigo ni otros mantenimientos a la ysla o la isla padeciera mucha necesidad que es lo que pretende evitar y remediar la justicia y regimiento desta dicha ysla cosa de que viere provecho a muchos súbditos y vasallos de su magestad y a los vezinos desta ysla y es concierta que teniendo las dichas rentas el dicho Simón de Valdes o otra qualquier persona por tumbar no hara las dichas franquezas que hara el dicho concejo y se le – molestias que muchas vezes – los dichos arrendadores la qual dicha aplicación – que anteponían e interpusieron asi por las dichas causas como porque tienen noticia – que estando rentado el del almoxarifazgo de la isla de Gran Canaria en cierta persona particular su magestad tuvo por bien de lo dar por tan – de la dicha ysla porque – en ellas lo gastase en su reparo y fortificaciones IlegibleEl resto del párrafo resulta prácticamente ilegible En este ayuntamiento los señores regidores requirieron a el señor teniente haga quitar las velas a una nao francesa que esta en este puerto cargada de trigo porque no se vaya deste puerto hasta que se descargue el trigo que trae.
El señor teniente mandó que se de mandamiento para que lo saquen dos velas de la dicha nao francesa se pongan en deposito hasta que la nao se descargue.
En este ayuntamiento se acordó se pregone que ninguna panadera ni otra persona no mase pan para vender de trigo de la tierra ni envuelto sino del trigo de fuera so pena de mil maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
Otrosí se acordó que se pregone que ninguna panadera haga vizcocho aunque tenga licencia de trigo de la tierra sino del de fuera so pena de mil maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
En este ayuntamiento se cometió y mando al señor Guillén Lugo de Casaos, regidor que por la ciudad – don Pedro de Castilla rehaga la escritura de trigo que – tiene sobre una – que tiene en el barranco del río desta ciudad – y socorrido el dicho tributo.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Luis Álvarez, Balthasar Pérez)
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