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Libros
1559-1567
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Facsímil

389

1559-1567

Del almoxarifazgo
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y ocho días del mes de henero año del señor de mil quinientos y sesenta e quatro años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Antonio Rodriguez, vezino desta ysla e dizo que por quanto el a sido y fue nombrado por uno de dos fieles de la renta del almoxarifazgo desta ysla por los señores justicia e regimiento y el lo aceto e le fue mandado dar fianças conforme a la ley del quaderno por tanto que en cumplimiento dello el daba e dio e presentaba y presento por sus fiadores juntamente consigo a Domingo García e Juan Rodriguez – vezinos desta ysla los quales dichos Domingo García e Juan Rodriguez siendo presentes dixeron que fiaban e fiaron a el dicho Antonio Rodriguez e todos tres juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunziaron las leyes de duobus resdebendi estipulande e diprometendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursión y las demas leyes fueros y derechos que son y hablan en razon de la mancomunidad según que en ella y en casa una della se contiene fiaban e fiaron a el dicho Antonio Rodriguez e como sus fiadores se obligan e prometen que el susodicho usara bien y fielmente del dicho oficio de fiel de las rentas reales del almoxarifazgo desta ysla sin hazer ningun fraude y dara buena quenta con pago de todos los maravedíes que en su poder entraren de las dichas rentas y otras qualesquier cosas a ellas tocante la qual quenta con pago dara a su magestad o a la persona o personas que traxeren y mostraren recudimiento de su magestad para poder aver y cobrar las dichas rentas y caydo en ellas y a el concejo desta ysla pidiendo la dicha quenta con pago y a otra qualquier persona que como dicho es de derecho le pertenezca pedirlay recebir e aver las dichas rentas y todo lo caydo en ellas deste presente año de mil e quinientas y sesenta y quatro años para que a sido nombrado por el fiel sin retener ni detener en su poder cosa alguna de llano en llano sin contienda alguna la qual quenta dara por los libros del dicho almoxarifazgo y que en los fueros guardará e cumplirá lo que debiere cumplir en aumento de las dichas rentas de manera que por su causa culpa e negligencia no vengan a menos e si el dicho Antonio Rodriguez no hiziere guardare e cumpliere lo que dicho es o qualquier cosa o parte dello que los dichos Domingo García e Juan Rodriguez e cada uno e qualquier dellos debaxo de la dicha mancomunidad e haziendo como dixeron que hazian e hazen de deuda agena suya propia cumplirán y pagaran de llano en llano a quien e como se deba cumplir e pagar todo aquello que el dicho Antonio Rodriguez fuere obligado a cumplir e pagar por razón del dicho oificio de fiel con mas todas las costas e daños que por razón dello se recrescieren a las dichas rentas e a la persona o personas que las obieren de aver y cobrar sin que sea contra el dicho Antonio rodriguez y sus bienes y para el cumplimiento de lo susodicho e de cada cosa dello dixeron que daban e dieron poder cumplido a todas las justicias y juezes de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras partes para que por todo rigor de derecho les compelan e apremien a lo a cumplir e pague bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es e cada cosa dello fuese sentencia definitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada y la – general y obligaron a sus personas y bienes rayzes e muebles avidos e por aver e lo firmaron de sus nombres siendo testigos Alonso de Velasco e Gaspar Díaz – y – estantes en esta ysla e yo el escribano doy fe que conozco a los señores -.
(Firmas: Domingo García, Diego de Chaves, escribano del cabildo, Antonio Rodriguez)
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