Nota aclaratoria (Firma no identificada al inicio de la página)
Concejo Justicia regidores caballeros escuderos oficiales hombres benos de la ysla de La Palma ya sabeis como aveis mandado criar en esa ysla un oficio de alférez mayor perpetuo hicimos muestra del a don Francisco Pacheco vezino desa ysla por una nuestra carta y provisión dada en la villa de Valladolid a honze días del mes de diziembre del año pasado de mil y quinientos y sinquenta y – años firmada de la serenísima princesa e ynfante doña Juana nuestra muy cara y muy amada hermana gobernador que a la sason era de estos nuestros reynos por ausencia nuestra dellos con las facultades preeminencias y condisiones en ella – algun mas largo en la dicha provision a que nos refereimos se contiene y aora por parte del dicho don Francisco Pacheco no a sido suplicado por una su petición y renunsiasión que firmada de su nombre y signada de escribano ante algunos del nuestro concejo fue presentada fuésemos servidos de pasar el dicho oficio en Antonio de Montesa, vezino desa dicha ysla o como la nuestra manera fuese e nos lo avemos avido por bien y os mandamos que tomando del el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debe hazer y concurriendo en su persona e bienes la – suficiencia y las otras calidades que para ello debe tener les recibáis ayais tengáis por nuestro alferes mayor perpetuo de esa dicha ysla y lo useis y exersais con el y sus herederos y la persona o personas que de lo dellos oviere titulo o causa perpetuamente para siempre jamás con las mesmas calidades y preminencias en que el dicho don Francisco Pacheco lo usaba y podía y debia usar por virtud del dicho su titulo guardando a que el bien asi como se uniera dado al dicho Antonio de Montesa y sin exeder de cosa alguna de lo contenido en el y si asi hazer y cumplir no lo quisiere del mandamos al nuestro gobernador o juez de residencia de la dicha ysla y a otros qualesquier nuestras justicias y jueces que fueren – por parte del dicho Antonio de Montesa le den hagan dar la posesión del alférez – oficio de alférez y provean que le deseis y consintáis usar libremente conforme al titulo del dicho don Francisco Pacheco y esta nuestra cedula que le damos por titulo del dicho oficio sin embargo de qualquier cosa que en contrario podais alegar que asi es nuestra voluntad que se haga y mandamos a Juan de Galarsa nuestro secretario y de la Santa General – de mil e quinientos y sesenta y dos años, yo el rey por mandado de su magestad Francisco de Heraso tomo la galaxia y al fin de la dicha cedula real estan siertas firmas y señales como por ella parece.
El treslado del dicho poder titulo e cedula real de suso contenido yo el dicho Diego de Chaves, escribano hize sacar y saque de los originales dellos de pedimiento del dicho Guillén Lugo de Casaos y pidió se le volviesen los originales con los quales fue corregido bien y fielmente en el dicho días mes y aós dicho.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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