En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, en catorze días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma e testigos de yuso contenidos paresció Juan Fernández de Andújar, alcaide de la cárcel desta ciudad y para el uso del dicho oficio trazo e presento por su fiador a Melchor -, hijo de Juan Martin del Pozo, vezino desta dicha ysla el qual dicho Juan – siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Juan Fernández de Andujar y como su fiador se obligo que prometió que todo el tiempo que usare el dicho oficio en esta isla lo usara bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados de los que se le debieren conforme a el arancel y que en todo guardara lo que conforme a derecho y leyes destos reinos y que hara bien tratamiento a los presos que se le entregaren y los tendrá en guarda y custodia y dará quenta y entregará las prisiones e todo lo demás que obiere recebido con la dicha cárcel y paresciere por inventario a quien e como por la Justicia fuere mandado y que los presos asi deudas como de crimen no los soltará de la dicha cárcel sin mandamiento de la Justicia e si los soltare o por su causa se salieren de la dicha cárcel que el como su fiador y haziendo de deuda agena suya propia dará y pagará lo que fuere juzgado e sentenciado contra los tales presos de crimen e las deudas que que tuvieren presos y embargados los presos de deudas a quien e como se debieren dellano en llano luego que lo tal paresciere y lo demás que el dicho Juan Fernández de Andujar fuere obligado a pagar y contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio y que dará e hará residencia de – e – que por su magestad fuere mandado y en ella estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y si no lo estuviere que el como su fiador la hara e dara por el dicho tiempo de treinta días y las seguirá a su costa e pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer excursión ni discursión ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Fernández de Andujar y para la execución y cumplimiento dello daba e dio poder cumplido a las Justicia e Juezes de su magestad asy desta dicha isla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus e para mejor lo cumplir obligo su persona y bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siento testigos Juan Lorenço e Miguel Borlengo e Francisco de Coruña, vezinos y estantes en esta isla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, firma no identificada).
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.