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1559-1567
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Facsímil

107

1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, en catorze días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma e testigos de yuso contenidos paresció Juan Fernández de Andújar, alcaide de la cárcel desta ciudad y para el uso del dicho oficio trazo e presento por su fiador a Melchor -, hijo de Juan Martin del Pozo, vezino desta dicha ysla el qual dicho Juan – siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Juan Fernández de Andujar y como su fiador se obligo que prometió que todo el tiempo que usare el dicho oficio en esta isla lo usara bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados de los que se le debieren conforme a el arancel y que en todo guardara lo que conforme a derecho y leyes destos reinos y que hara bien tratamiento a los presos que se le entregaren y los tendrá en guarda y custodia y dará quenta y entregará las prisiones e todo lo demás que obiere recebido con la dicha cárcel y paresciere por inventario a quien e como por la Justicia fuere mandado y que los presos asi deudas como de crimen no los soltará de la dicha cárcel sin mandamiento de la Justicia e si los soltare o por su causa se salieren de la dicha cárcel que el como su fiador y haziendo de deuda agena suya propia dará y pagará lo que fuere juzgado e sentenciado contra los tales presos de crimen e las deudas que que tuvieren presos y embargados los presos de deudas a quien e como se debieren dellano en llano luego que lo tal paresciere y lo demás que el dicho Juan Fernández de Andujar fuere obligado a pagar y contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio y que dará e hará residencia de – e – que por su magestad fuere mandado y en ella estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y si no lo estuviere que el como su fiador la hara e dara por el dicho tiempo de treinta días y las seguirá a su costa e pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer excursión ni discursión ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Fernández de Andujar y para la execución y cumplimiento dello daba e dio poder cumplido a las Justicia e Juezes de su magestad asy desta dicha isla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus e para mejor lo cumplir obligo su persona y bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siento testigos Juan Lorenço e Miguel Borlengo e Francisco de Coruña, vezinos y estantes en esta isla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, firma no identificada).
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