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1559-1567
401 / 662

Facsímil

401

1559-1567

Termina el acta · 13/03/1564
Comienza el acta · 16/03/1564
Jueves XVI de Março 1564 años.
Este día se juntaron a Cabildo el magnifico señor licenciado Luis Alarcon teniente de gobernador de esta ysla y los señores Miguel Lomelin, Simon Garcia, Nicolas Hortes Regidores de la dicha ysla y el licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia mi Diego de Chaves escribano de su magestad e del Cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente en nombre del señor licenciado Armenteros gobernador desta ysla y de la de Tenerife escribió una provision real de su magestad firmada de su real nombre y refrendada de Francisco de Eraso según por ella parece en que la prorroga la gobernación de esta ysla por otro año mas que es del tenor siguiente.
Aquí la provision Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, delas dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas y tierra firmedel mar oceano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya, y de Molina, duque de Atena y Neopatria y archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milan, conde de Flandes y del Tirol e concejo justicia y hombres buenos de la ysla de la Palma a quien tendiendo que cumplia a nuestro servicio y a la execucion de nuestra justicia y a la paz y sosiego de esa dicha ysla y sus tierras y – y magnifico a el licenciado Armenteros del Oficio de la gobernación con la justicia e jurisdicción civil y criminal alcaidia y alguacilazgo de ella por tiempo de un año según – cargo se contiene en nuestra carta de poder para usar el dicho oficio. Le mandamos dar el dicho tiempo es cumplido o se cumple muy pronto porque a nuestro servicio conviene que el dicho livenciado Armenteros tenga el dicho oficio con el alcaldia e alguacilazgos por otro año que se quente desde el dia que se cumplió o cumpliere la que es nuestra voluntad de lo prorrogar. Como por la presente prorrogamos el dicho oficio por el dicho tiempo con la nuestra justicia y en condicion civil y criminal y con los dichos oficios y del – y alguacilazgo – marcamos que luego vista esta nuestra carta tengáis al dicho licenciado Armenteros por nuestro gobernador de esa dicha ysla y su tierra por un año que se quente desde el dia que se cumpliere el primero año delante y la sepáis y consintáis y usar por si ynsolidum – el dicho oficio con el alcaidía y alguacilazgo de esa dicha ysla su tierra los quales pueda quitar y – y subrogar otras – executar la dicha jurisdicción publica y castigar los delinquentes y hazer
Nota aclaratoria (Las últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación)
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