Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque ellos – hordenança por la qual se proyve y defiende que ninguna – comprar – ni en tierra ninguna – sin licencia del Justicia y regimiento dada en cabildo – asi dada den a el pueblo por el tanto la – de la – e mantenimiento como se contiene en la dicha hordenança y porque parece ser agraviada en parte dixeron que quanto toca a el pedir de la licencia para la tal compra se revoca y se permite que puedan compra – ser obligado a pedir licencia alguna del – en su – vigor en todo lo demas la dicha hordenança de que las – ansi comprar en despues de aver comprado la tal – dentro de tercero dia próximo siguiente de como la aya comprado sean obligados a manifestar las declraciones – que les costo para que dentro de nueve días luego siguientes como aya hecho la tal manifestación sea obligado a dar el pueblo por el tanto la tal mercadería o mantenimiento que ansi comprare y no de otra manera so pena de mil maravedíes repartidos conforme a las hordenanças e si la persona que si comprare lo susodicho no lo manifestare dentro del dicho tiempo tenga la mesma pena y sea obligado a dar a el pueblo por el tanto todo lo que ansi obiere conprado e si en la manifestación e declaración del costo de la tal mercadería o mantenimiento hizieren fraude no declarando el precio verdadero que les cuesta tenga tres mil maravedíes de pena repartido todo conforme a las hordenanças de nos de que sea obligado a dar a el pueblo lo que ansi comprare por – y que los nueve días corran desde el dia que se pregonare como a comprado lo susodicho.
En este ayuntamiento se acordó que todos los depósitos que obiere de cualquier maravedíes en esta ysla se pongan en poder de Domingos Garcia para que – en la obra de las casas del cabildo que se estan haziendo – Que la dicha obra no pare y que en abiendo condenacion –penas de cámaras se vuelvan a los dichos depósitos y no abiendo – condenaciones que para ello baste se vuelvan de – ay a las dichas condenaciones.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que algunos de los – cabildo en el negocio de Luis Vendaval sobre el posito de – y dicho su parecer que mandaba e manda que estan por botar den sus votos e parecer para el próximo – sera el lunes so pena de dos mil maravedíes para la camara de su magestad a el señor bachiller Francisco Espino que estaba en este cabildo.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz Regidor pidió licencia para una corsa en la dehesa de la Breña y se le mando dar.
En este ayuntamiento se acordó que ciertas pelotas e polvora que tiene el licenciado Mansilla se tomen para la ciudad por la necesidad que ay de ellaspara el artillería de la ciudad y se comete al señor teniente.
Vieron se las peticionesque en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Licenciado Alarcon, Bachiller Francisco Espino, Firma no identificada).
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