Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Licenciado Alarcçon, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, catorze días del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y tres años, en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real e del cabildo desta ysla e de los testigos de yuso escritos por presencia de Marcos de Almao, Roberto -, vezinos desta ysla e dixo que fiaba e fio a Sancho Ruiz alguazil desta ysla e como su fiador se obliga que todo el tiempo que a usado y usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y esecutara los mandamientos que de la Justicia con toda diligencia y cuidado y que en todo y por todo guardará lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e que en fin del tiempo del dicho oficio y cada e quando que por su magestad fuere mando que se haga residencia del dicho oficio la hara y dara y en ella estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con contra el resultaren asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y se mando y no se yra ni ausentara sin cumplir lo que dicho es e si se fuere o ausentare y no diere la dicha residencia que el como su fiador la dara e hara y en ella estará el dicho tiempo de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagará de llano en llano todo aquello que contra el dicho Sancho Ruiz, alguazil fuere juzgado e sentenciado asi por razón del dicho oficio de alguazil sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Sancho Ruiz e sus bienes haziendo como haze de deuda agena suya propia e para la execucion y cumplimiento della dixo que daba e dio poder a las justicias de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos señoríos de su magestad para que las dichas justicias e cada una dellas le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dadas en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renuncio el apelación y suplicación nulidad e agravio e todas leyes e derechos que en su ayuda e – sean contra lo que dicho es y especialmente renunciando la ley e regla del derecho en que diz que general renunciación de leyes hecha – e renuncio la ley sancimus de fide jusoribus como en ella se contiene e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver. Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre estando presentes por testigos Juan Lorenço e Francisco Pérez e Simón García, regidor, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Marcos Dalmau y Roberto -.)
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