[…] que no tengays otro oficio de regimiento ni juradería ni ayais resumido ni resumais corona y si en algun tiempo paresciere que le aveys resumido o resumieres – asimesmo ayays perdido el dicho oficio y que deba como según dicho es dada en Madrid a veynte y quatro de otubre de mil y quinientos y sesenta e dos años, yo el rey, yo Francisco de Eraso, secretario de su magestad real la hize escribir por su mandato y a las espaldas de la dicha provisión real estan escritos los nombres siguientes y en preso el sello real sobrecera cobrada el Licenciado Menchaca, Dotor Velasco, registrada Núñez de Agara, Núñez de Vergara por chanciller real.
E presentada la dicha provisión real de su magestad el dicho Nicolas Hortiz pidió el cumplimiento y ser recebido por virtud della a el oficio de regidor desta isla en lugar del señor bachiller Juan Espino que hasta aquí lo a sido y lo pidió por testimonio.
Otrosí pidió a mi el escribano le de parte e como el dicho bachiller Juan Espino es vino y esta en este cabildo, e yo el dicho Diego de Chaves escribano doy fe que el dicho señor bachiller Juan Espino es vino y esta y se halló en este cabildo.
E luego los señores teniente y Miguel de Monteverde, regidor por si e por los demás señores regidores tomaron en sus manos la dicha real provisión y la besaron e pusieron sus cabezas y ellos y los demas señores regidores dixeron que la obedescian y obedescieron con la reverencia e acatamiento debido como a carta e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor dexe vivir e reynar por largos tiempos con acrecentamientos de nos, reynos e señoríos y ensalçamiento de la Santa Fe – y en su cumplimiento atento que les costa el dicho bachiller Espino ser vino a el presente mandaban e mandan que el dicho bachiller Juan Espino se salga del cabildo y en su lugar sea recebido a el oficio de regidor desta ysla el dicho Nicola Hortiz según e como su magestad lo manda e que haga el juramento que es obligado.
E luego se salió del cabildo el dicho bachiller Juan Espino.
E luego el dicho Nicolas Hortiz juro en forma de derecho de usar e que usara el oficio de regidor desta ysla bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y el secreto del cabildo y todo lo demás que conforme a derecho e leyes destos reynos es obligado a cumplir so pena de perjuro.
E luegos los señores teniente e regidores le mandaron sentar en uno de los escaños del dicho cabildo donde se suelen sentar los regidores y los dichos señores regidores dixeron que lo reciben según lo an recebido y que en el asiento sea preferido a el licenciado Loreto, fiel executor conforme a el recibimiento que le fue hecha.
E luego el dicho señor Licenciado Loreto fiel executor dixo que ello recibe conforme a la provisión real y que en quanto a el asiento se debe y a de sentar abaxo de su asiento como regidor recebido despues del.
E luego el dicho señor Nicolas Hortiz, regidor, dixo que el contradize lo dicho e botado por el dicho señor Licenciado Loreto e protesta de gozar de su asiento e preminencia como regidor desta ysla.
E luego el señor teniente dixo que conformándose con lo botado por la mayor parte de los señores regidores mandaba e manda que el dicho señor Nicolas Hortiz – asiento a el dicho Licenciado Loreto, fiel executor – de derecho de las partes.
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