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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de setienbre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla, e de los testigos de yuso – parescieron Simón Rodriguez, criador e Anton Camacho el -, vezinos desta ysla de La Palma e dixeron que fiaban e fiaron a Gregorio Tabado, alguazil del lugar de Los Llanos e ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno e cada uno dellos por si ynsolidum e por el todo renunciando las leyes de duo bus resdebendi y el autencia presente de fyde jusoribus y el beneficio de la división e discursión e las demas que – en razón de la mancomunidad como en ellas de presente se obligaron en el dicho Gregorio Taboda usara el dicho oficio bien e fielmente e que no llevara cohechos ni derechos demasiados e lo usara sin afición ni acesión alguna y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia y secreto y cada e quando por su magestad fuere mandado hará residencia el dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de la ley de Toledo e de ir con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e que no se yrá ni ausentará e si se fuere o ausentare sin dar la dicha residencia e cumplir lo que dicho es que el la dara e hara por el y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso e la ley general e – de fide jusoribus como en ella se – e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho Anton Camacho lo firmó de su nombre y por que el dicho Simón Rodriguez que no sabia escrevir lo firmo a su ruego un testigo que fueron presentes a los que dicho es, Mateos Lorenço e Pedro de – e Juan Andrés, vezino desta dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Simón Rodríguez, Juan Andres)
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